Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos laborales podrán celebrarse por medio de firma electrónica


Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Trabajo dio a conocer la Circular 0060 de 2018, por la cual establece que podrán celebrarse contratos laborales por medio de la firma electrónica.

Con el fin de potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, el Ministerio de Trabajo dio a conocer la Circular 0060 de 2018 por medio de la cual establece que pueden celebrarse contratos de trabajo a través de la firma electrónica o digital, cabe resaltar que la dicha circular va dirigida a los trabajadores y empleadores del sector privado.

A su vez se señala que los contratos firmados de forma electrónica deben cumplir con los requisitos del contrato escrito tales como; identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, donde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, períodos de pago, duración del contrato y terminación.

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