Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos por prestación de servicios no están siendo bien manejados por los contratantes


Contratos por prestación de servicios no están siendo bien manejados por los contratantes
Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Medidas para evitar abuso en los contratos por prestación de servicios
  • Características de contratista por prestación de servicios
  • ¿Qué debe hacer el contratante?
  • ¿Qué debe hacer el contratista?

Empleadores nacionales se están haciendo los de la vista gorda y hacen que un contrato por prestación de servicios se aplique como uno laboral, vulnerando los derechos de los trabajadores. En este editorial se plantean puntos que deben tener claros, tanto contratante como contratista, sobre el tema.

“Hasta hace dos años, cuando se avaló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los contratistas debían cotizar salud, pensión y riesgos laborales mes anticipado para recibir el pago de su trabajo”

La prestación de servicios se ha convertido en muchos casos, en nuestro país, en una forma donde los contratantes eluden el esquema de protección social de los trabajadores, y se ha convertido en una forma de ocultar contratos de trabajo.

Hasta hace dos años, cuando se avaló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los contratistas debían cotizar salud, pensión y riesgos laborales mes anticipado para recibir el pago de su trabajo. Pese a esto, la situación para los contratistas no ha cambiado ni en la empresa privada ni en la contratación pública, donde cerca de 300.000 personas laboran bajo esta modalidad solamente para el Estado.

Angélica Camacho, representante a la Cámara de Representantes, afirma en asuntoslegales.com.co que esta modalidad de contratación es para trabajos temporales, pero se está abusando de la figura para usarla con quienes prestan servicios permanentes, y lo que ocurre es que muchas de las personas que trabajan bajo esta modalidad tienen que pedir plata prestada, o incluso empeñar pertenencias para pagar su aporte individual de seguridad social, que es un costo considerable.

Medidas para evitar abuso en los contratos por prestación de servicios

Marcel Silva Romero, exdirector de la especialización en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional, describe en El Tiempo cuatro medidas para evitar el abuso en los contratos por prestación de servicios.

  1. Hacer efectivo el principio de igualdad laboral consagrado en la Constitución de la OIT. Si este principio se hace efectivo, se garantizaría la igualdad de condiciones para los trabajadores y la contratación por órdenes de prestación de servicios -OPS- se convertirían en lo que por naturaleza son: una excepción. “Es inadmisible que en entidades públicas haya personas que cumplan las mismas funciones de un trabajador oficial o de un empleado público bajo la modalidad de OPS», dice Silva.
  2. Tipificar como delito aquellas conductas que violen las normativas laborales. Para Silva deberían ser sancionados los directivos de las entidades. «Es a ellos a quienes la ley debería condenar por tomar decisiones que lesionen la dignidad de los trabajadores»,
  3. Es urgente que el Congreso afronte el problema de los vicios del sistema de contratación con una solución de fondo. En vez de acoger pequeños fragmentos de la recomendación 198 de la OIT sobre las relaciones de trabajo, el Congreso debería adoptarla en su totalidad y aprobarla como ley.
  4. Colombia debe ampliar la definición de las relaciones de trabajo legales. Estas se definen por tres elementos: la subordinación, la prestación personal de servicios y la remuneración. “También son trabajadores, según la OIT, quienes desempeñan sus actividades en el ámbito de la organización y a disposición del empleador. El desconocimiento de esos dos elementos ha permitido la contratación fraudulenta de las personas”.

Características de contratista por prestación de servicios

  • Autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores.
  • Temporalidad de la vinculación.
  • Ausencia de subordinación.
  • Ausencia de honorario o jornada de trabajo.
  • Posibilidad de prestar sus servicios, incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante.
  • Facultad para utilizar sus propios instrumentos.
  • Entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial que no genera prestaciones sociales.
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¿Qué debe hacer el contratante?

  • Para contratarlo, y en el desarrollo del trabajo, debe verificar su estado de afiliación a salud, pensiones y ARL.
  • De no hacerlo, el contratante deberá pagar el valor equivalente a los aportes no cotizados o mal cotizados por el contratista.
  • Si el contratista no cotiza, el contratante puede rehusarse a realizar el contrato o a detenerlo.

¿Qué debe hacer el contratista?

  • Sobre el 40 % del pago mensual, de su bolsillo saldrá el 12,5 % correspondiente a salud, 16 % de pensión.

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