Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyente no puede darle validez a declaración presentada sin seguir trámite exigido


Actualizado: 3 agosto, 2016 (hace 8 años)

Existe un procedimiento a seguir para corregir una declaración donde se aumenta el saldo a favor. Se debe elevar una solicitud ante la administración para que esta se pronuncie por medio de una liquidación de corrección durante los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

El artículo 589 del Estatuto Tributario establece el procedimiento previsto en la normativa tributaria para corregir una declaración en la que se aumenta el saldo a favor.

Debe elevarse una solicitud ante la administración para que esta se pronuncie por medio de una liquidación oficial de corrección durante los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Si no se pronuncia en dicho plazo se entenderá que la declaración de corrección sustituye la inicial.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que ni a los particulares y a la entidad tributaria les está permitido omitir el cumplimiento de normas procesales, porque son de orden público y, en consecuencia, de obligatorio acatamiento.

Fuente: Consejo de Estado.

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