Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes deberán cambiar el “chip tributario” a partir de 2019 – Gabriel Vásquez Tristancho


Estados Unidos y algunos países europeos nos revelan noticias de personalidades que irán a la cárcel por evasión tributaria; artistas, políticos, personalidades y empresarios que han efectuado prácticas de elusión y evasión tributaria son juzgados y finalmente penalizados. Los contribuyentes americanos le tienen pavor al Internal Revenue Service –IRS– (Servicio de Rentas Internas), el cual es el equivalente a la Dian.

Muchos años atrás, en Colombia, de alguna manera “no era mal visto”, por ejemplo, comprar electrodomésticos de contrabando en San Andresito, y quienes los importaban legalmente jugaron a las ventas a crédito y el financiamiento con alto riesgo para defenderse de un dólar narcotizado y de la evasión de impuestos aduaneros e IVA principalmente.

Algunas noticias en prensa y radio sobre registros y decomisos de mercancías de contrabando, especialmente licor en diciembre, fueron muy tímidas frente al volumen de operaciones que no son detectadas.

Toda esta cultura (muy latina, por cierto) cambiará a partir de 2019 con la Ley 1943 de 2018. Los contribuyentes deberán “cambiar el chip” en los temas relacionados con el contrabando, compras sin factura, la no emisión de factura, el no pago del IVA y retenciones, entre muchas otras obligaciones que permanentemente son violadas con prácticas de evasión o elusión.

Hay penalizaciones por defraudación o evasión tributaria cuyo efecto es la privación de la libertad entre 36 y 60 meses, más una multa del 50 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado; esto cuando la Dian determine un impuesto al menos $207.029.000 (250 smmlv), mayor que el liquidado por el contribuyente. Si la defraudación o evasión excede los $2.070.090.000 (2.500 smmlv), la sanción aumenta en una tercera parte; y si es mayor de $ 7.038.986.000 (8.500 smmlv), aumenta en la mitad del monto. Sin embargo, en este último caso no se extingue la acción penal con el pago, y aunque lo haga, el contribuyente deberá ir a la cárcel.

La omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes con dolo tendrán penas privativas de la libertad de 48 a 108 meses cuando el valor supere los $ 4.140.580.000 (5.000 smmlv); si pasa de $ 6.003.841.000 (7.250 smmlv), se aumentará en una tercera parte; y cuando sea mayor de $ 7.038.986.000 (8.500 smmlv), en la mitad. pero igual que la situación anterior este último caso no se extingue la acción penal con el pago, y aún que lo haga deberá ir a la cárcel.

Pero el tema no queda en las propuestas penales, sino los vehículos para hacerlas cumplir, creándose en la Fiscalía General de la Nación la dirección especializada contra los delitos fiscales adscrita a la delegada de finanzas criminales, que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las direcciones seccionales sobre la materia.

Es así como la Dian y la Fiscalía serán la dupla contra la evasión y la elusión a partir de 2019.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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