Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del CREE: exonerados de aportes parafiscales


Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

A partir del 2013, los sujetos pasivos del CREE se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales, es decir, de los pagos a favor del SENA e ICBF, y desde el primero de enero del 2014, de las cotizaciones al sistema de régimen contributivo de salud, por los trabajadores que devenguen menos de diez smmlv. Esta exoneración fue establecida en la Ley 1607 del 2012, norma con la cual se dio origen al CREE, y que posteriormente fue reglamentada con el Decreto 1828 del 2013 (este decreto derogó el Decreto 862 del 2013, que había reglamentado inicialmente el impuesto CREE y el tema referente a la exoneración de los aportes parafiscales para los sujetos pasivos del mismo).

Para acceder a este beneficio, el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador, y además deberá determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) smmlv.

¿Quiénes no se benefician de esta exoneración?

No se benefician de la exoneración en el pago de los aportes parafiscales y de las cotizaciones al sistema de régimen contributivo de salud, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas antes del 31 de diciembre del 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del ET, así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.

Personas naturales también se benefician de la exoneración del pago de los aportes parafiscales

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF, y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por los empleados que devenguen menos de diez (10) smmlv. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Emplear dos o más trabajadores.
  • Vincularlos mediante contrato laboral.
  • Cumplir todas las obligaciones que se desprenden de la vinculación laboral con estos empleados.
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