Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes que deben actuar como agentes retenedores de IVA 


Actualizado: 29 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Quiénes deben actuar como nuevos agentes retenedores de IVA después de los cambios introducidos por el artículo 6 de la Ley de financiamiento al artículo 437-2 del ET?

Resueltas enero 17 de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios establece que el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018 modificó el numeral 8 y adicionó el 9 y el parágrafo 3 al artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–. El numeral 8 señala quiénes son responsables de practicarle la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA– a los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior (por ejemplo Netflix y Spotify), siempre y cuando dichos prestadores se acojan voluntariamente al sistema de pago propuesto. Entre las entidades mencionadas están los bancos emisores de las tarjetas de crédito y débito que se utilicen para pagar por dichos servicios.

Por otro lado, el numeral 9 señala que cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que se encuentren en el régimen simple de tributación, los responsables del IVA deberán actuar como agentes de retención a título del IVA.

El artículo 437-1, modificado por el artículo 5 de la Ley de financiamiento, declara que la tarifa de retención en la fuente a título del IVA será de hasta el 50 % para los pagos expresamente señalados por el Gobierno nacional. Para los demás pagos seguirá siendo del 15 %.

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