Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes que opten por monotributo deben llevar libro fiscal de operaciones


Actualizado: 3 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Con el Concepto 1431 del 28 de agosto de 2017, la Dian confirmó que los sujetos pertenecientes al régimen simplificado y que comercialicen bienes o presten servicios deberán llevar libro fiscal.

El monotributo es una alternativa para simplificar el pago de impuestos, que formaliza a los pequeños comerciantes con locales de 50 m2, a una tarifa reducida y de fácil cumplimiento, recordó la DIAN.

Según lo previsto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, uno de los requisitos esenciales para acogerse voluntariamente a este régimen es haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT, por lo que es dable inferir que quien se acoja debe pertenecer al régimen simplificado.

Por otra parte, el artículo 616, sobre libro fiscal de operaciones diarias, dispone que deberán llevarlo quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado. Por lo tanto, los sujetos pertenecientes al régimen simplificado que comercialicen bienes o presten servicios gravados deben llevar libro fiscal de registro de operaciones, no siendo posible aducir como impedimento el hecho de pertenecer al régimen de monotributo.

Fuente: Dian.

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