Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes sí podrán ampararse en doctrinas de la Dian. Así lo dispuso la Corte Constitucional


Contribuyentes sí podrán ampararse en doctrinas de la Dian. Así lo dispuso la Corte Constitucional
Actualizado: 19 noviembre, 2019 (hace 4 años)

En su Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 la Corte examinó el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 y derogó la palabra “solo” contenida en dicho texto.

Desde ahora, en las vías gubernativas y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar en la ley y también en las doctrinas de la Dian.

El 30 de octubre de 2019 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-514 (cuyo extracto fue publicado en las páginas 8 a 13 de su comunicado de prensa No. 43 de la misma fecha), a través de la cual derogó la palabra “solo” contenida en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018.

La Corporación concluyó que en las vías gubernativa y jurisdiccional los contribuyentes se podrán amparar no solo en la ley, sino también en las doctrinas de la Dian.

Al respecto, es válido recordar que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 en cuestión, de acuerdo con la sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, producirá efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019.

Evolución normativa de la autorización de amparo en doctrinas de la Dian

Es importante recordar que el artículo 122 de ley 1943 de 2018 derogó íntegramente la norma del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, en la cual se establecía lo siguiente:

Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.”

Pero al mismo tiempo, con el artículo 113 de la misma Ley 1943 de 2018, se dispuso lo siguiente:

Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con dicha norma, a partir de 2019, cuando se estuvieran haciendo discusiones con la Dian en la vías gubernativa y jurisdiccional (es decir, cuando los casos llegaran al Consejo de Estado o a los Tribunales superiores), los contribuyentes ya no podrían invocar a su favor las doctrinas vigentes de la Dian y solo podrían respaldar sus argumentos con lo que estuviera expresamente establecido en la ley y sus reglamentaciones.

En el siguiente video recordamos el análisis realizado por nuestro investigador Diego Guevara en ese momento.

Demanda interpuesta ante la Corte

“la norma del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 violaba el derecho de defensa contenido en el artículo 29 del Constitución Política”

En vista de lo anterior, el ciudadano Jhon Pinzón Pinzón demandó en febrero de 2019, mediante el expediente D-13122, alegando que la norma del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 violaba el derecho de defensa contenido en el artículo 29 del Constitución Política.

Lo anterior, pues la norma en cuestión sí permitiría que la Dian efectuara sus alegatos basándose en la ley, la jurisprudencia y sus propias doctrinas, mientras que al contribuyente solo se le permitiría basarse en la ley y la jurisprudencia, pero no en las doctrinas de la Dian.

Frente a los cargos analizados, la Corte, en su Sentencia C-514 de octubre 30 de 2019, dispuso lo siguiente:

“(…) la Corporación debía dilucidar si resultaba contrario al debido proceso y al derecho de defensa, al principio de confianza legítima y al sistema de fuentes del derecho que consagra el artículo 230 de la Constitución, el que el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establezca que los contribuyentes solo puedan sustentar sus actuaciones tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional con base en la ley. La Corte encontró que, si bien la jurisprudencia ha precisado que el concepto de ley al que se refiere el artículo 230 superior incorpora a las distintas fuentes de derecho, el texto del artículo 113 prevé algo distinto para el caso particular. Es así como, en la primera parte de la disposición comienza por establecer la obligatoriedad y el carácter de interpretación oficial que para los empleados de la Dian tienen los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Administración de Impuestos. No obstante, a renglón seguido el mismo artículo se refiere a la ley como el exclusivo fundamento a que pueden acudir los contribuyentes en defensa de sus intereses en procesos ante o contra la Dian. De lo anterior se deduce claramente, que el concepto de ley al que se refiere el artículo 113 se circunscribe a las normas generales de derecho legislado, en la medida que en la primera parte del precepto se alude a una fuente auxiliar del derecho –la doctrina– obligatoria para los funcionarios de la Dian, mientras que los contribuyentes solo pueden invocar la ley como fuente principal del derecho legislado. Por consiguiente, la segunda proposición jurídica del artículo 113 demandada comporta una violación directa de la Constitución por contraponerse de manera expresa a la aplicación directa del artículo 230 superior que comprende todas las fuentes creadoras del derecho y ya será el operador administrativo o judicial el que valore y pondere los argumentos presentados por las partes, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes en que se apoyen, según el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el aparte final del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 fue declarado exequible, salvo el vocablo «solo» que se declaró inexequible, además de condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra «ley» a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.”

(Los subrayados son nuestros)

Como puede verse, al declararse inexequible la palabra “solo”, que se hallaba contenida en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, el texto de dicha norma ahora se debe leer de la siguiente forma:

«Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley

(Los subrayados son nuestros)

“si los contribuyentes podrán ampararse en la “ley”, es claro que dicha palabra comprende todas las fuentes de derecho, incluidas las doctrinas de la Dian”

En consecuencia, y como lo dice la Corte, si los contribuyentes podrán ampararse en la “ley”, es claro que dicha palabra comprende todas las fuentes de derecho, incluidas las doctrinas de la Dian (ver artículo 240 de la Constitución Política de Colombia).

Por consiguiente, los contribuyentes ahora podrán ampararse de nuevo en las doctrinas de la Dian que los favorezcan.

¿Estás de acuerdo con esta nueva indicación de la Corte Constitucional? ¿Te viste afectado con la norma que rigió hasta este momento? Comenta.

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