El control de calidad no es simplemente un procedimiento, es un sistema completo que implica una estructura con afectación directa a toda la compañía; el primer paso para implementarlo es comprender su definición.
El Decreto 302 de 2015, ahora compilado en el Decreto único 2420 del mismo año, determinó lo siguiente en relación con el control de calidad:
“ARTÍCULO 7° Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto.”
De las inquietudes que surgen a partir de esta disposición (la cuales enunciamos a continuación) abordaremos en este editorial solo algunas (las otras las iremos resolviendo en futuros editoriales) por la complejidad y la extensión que exige un estudio consciente y serio de las mismas. Veamos.
La Norma Internacional de Control de Calidad 1 –NICC 1– responde esta pregunta de la siguiente manera:
«Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar (…) una seguridad razonable de que:
a. la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y
b. los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.
También incluye los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas.»
Como se observa de lo transcrito, el control de calidad no es simplemente un procedimiento. Es un sistema completo, que implica una estructura que afecta toda la firma (1). Los objetos del sistema son en esencia dos:
Por otro lado, la norma menciona también que el sistema debe a su vez incluir procedimientos de seguimiento para garantizar que las políticas definidas en el sistema se estén cumpliendo.
Es claro que tal cantidad de responsabilidades requiere una metodología, un plan y una estrategia de implantación (por supuesto, mientras más compleja la firma, más complejo será el sistema), y con esto, es claro también que en todo caso tiene que haber un sistema formal de control de calidad, sea cual fuere el tamaño de la firma.
Las normas ISO, emitidas por el International Organization for Standarization, son un conjunto de estándares que constituyen documentos que proporcionan requisitos, especificaciones, directrices o características que se pueden utilizar de forma coherente para garantizar que los materiales, productos, procesos y servicios sean adecuados para su propósito. Tanto las normas ISO como las NICC incluyen la búsqueda de la calidad como un elemento clave. Sin embargo, las normas ISO, como lo indica la propia organización, “ofrecen especificaciones de clase mundial para productos, servicios y sistemas, para garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia. Son fundamentales para facilitar el comercio internacional”. Es decir, son normas que persiguen una finalidad que va más allá del círculo técnico que preocupa a los contadores públicos. Su alcance es tan amplio, que se han dividido en diferentes “familias” de acuerdo con el tema principal que desarrollan. Tal vez las que más tienen relación con las normas de aseguramiento, son las series 9000, sobre gestión de la calidad, y 14000, sobre gestión del medio ambiente.
No obstante, son normas de tipo general que buscan establecer lineamientos que puedan ser aplicados por cualquier tipo de organización. Por consiguiente, en cuanto a la calidad, no contienen especificaciones orientadas directamente hacia las firmas de contadores públicos, sino a cualquier tipo de organización, por lo cual, si bien constituyen una guía importante en la búsqueda de la gestión de la calidad, no establecen requerimientos para garantizar la calidad en los trabajos de los contadores públicos. Si la gestión de calidad se evalúa con la serie 9000, podríamos decir que la firma que la aplique tendría que dar cumplimiento a la NICC 1, puesto que mal podría una firma predicar alta gestión de calidad, si no cumple las exigencias de la NICC 1, tanto en su estructura como firma, como en la realización de sus trabajos profesionales.
Considerando lo anterior, para las firmas no es entonces posible sustituir la NICC 1 con la serie ISO 9000, lo cual no significa que los dos tipos de estándares no puedan aplicarse de manera complementaria, porque son compatibles y pueden aplicarse simultáneamente.
En próximas entregas iremos resolviendo los interrogantes sobre este tema, que es de gran actualidad para la profesión en Colombia.
Daniel Sarmiento P.
Socio Director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia Expresidente JCC y exconsejero CTCP
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*Exclusivo de actualícese.com