El sistema de control interno para las entidades y organismos del Estado, es, en la actualidad, el más reglamentado en Colombia; las indicaciones que presenta dicha normativa pueden hacerse extensivas en muchos casos al ámbito privado.
El sistema de control interno para las entidades y organismos del Estado, es, en la actualidad, el más reglamentado en Colombia; las indicaciones que presenta dicha normativa pueden hacerse extensivas en muchos casos al ámbito privado.
En el caso del sector público, la estructura y funcionalidad básica fue estipulada en la Ley 87 de 1993, que luego fue reglamentada por los Decretos 1826 de 1994 y 1437 del 2001 y modificada o actualizada por otros tantos documentos normativos. Sin embargo, respecto a lo que nos interesa destacar, el artículo 9 de dicha Ley define la oficina de coordinación del sistema de control interno, como:
Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Así mismo, la oficina de control interno, en la amplia dimensión del aspecto normativo, tiene dos grandes funciones, una asesora y otra valuadora, como se indica en las siguientes líneas.
Una labor principal para quienes hacen parte de la oficina de control interno es apoyar a los directivos en el desarrollo del control de la empresa como un todo, desde las actividades más sencillas hasta las de mayor índice de especialización y dificultad, sin distinción de área o proceso de ejecución.
Entre sus labores, además, está fomentar la cultura de autocontrol como mecanismo para el mejoramiento continuo, coadyuvar y participar en la implantación de adecuados instrumentos de gestión y gerencia, así como en la construcción y evaluación periódica de los planes que se traza la empresa, informar de manera permanente a los directivos sobre el estado de la entidad a partir de las evaluaciones internas realizadas, orientar en el desarrollo de los manuales de procesos, procedimientos y control interno y establecer canales de comunicación con los diferentes entes de control tanto internos como externos.
Esta sería la función principal del equipo de control interno, al igual que la más compleja, pues trasciende de una función operativa a un proceso de análisis de datos; entre las tareas específicas que la comprenden podría enumerarse:
Los resultados de la gestión de control interno pueden ser medidos en función de:
Si se emplean estos datos como derrotero de la evaluación, pueden extractarse indicadores para realizar análisis cuantitativos sobre el funcionamiento de la oficina de control interno de la entidad y la forma en que esta ha desarrollado su labor.