Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control por parte de la Superintendencia de Sociedades


Actualizado: 8 marzo, 2017 (hace 7 años)

El artículo 85 de la Ley 222 de 1995 determina el acto de control como la atribución de ordenar correctivos para subsanar una situación de orden jurídico, contable, económico o administrativo de una sociedad comercial que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, resultase crítica.

Esta situación deberá formalizarse mediante acto administrativo de carácter particular por parte del Superintendente de Sociedades e implica, entre otras restricciones, la prohibición a los administradores y empleados de constituir garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenar bienes o realizar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

Además de lo señalado, en el desarrollo de este ejercicio de control la Superintendencia cuenta con las siguientes facultades:

  1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control, y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
  2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
  3. Autorizar la colocación de acciones.
  4. Ordenar la remoción de los administradores, el revisor fiscal y los empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades.
  5. Conminar, bajo apremio de multas, a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva; o que deterioren la prenda común de los acreedores. También puede ordenar la suspensión de los mismos.
  6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
  7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
  8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

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