Las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, delegadas por el Presidente de la República en la Superintendencia de Sociedades, se encuentran estipuladas por la Ley 222 de 1995. En este editorial revisaremos el concepto de control y las facultades que le otorga a la superintendencia.
El artículo 85 de la Ley 222 de 1995 determina el acto de control como la atribución de ordenar correctivos para subsanar una situación de orden jurídico, contable, económico o administrativo de una sociedad comercial que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, resultase crítica.
Esta situación deberá formalizarse mediante acto administrativo de carácter particular por parte del Superintendente de Sociedades e implica, entre otras restricciones, la prohibición a los administradores y empleados de constituir garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenar bienes o realizar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.
Además de lo señalado, en el desarrollo de este ejercicio de control la Superintendencia cuenta con las siguientes facultades: