Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convención colectiva sindical


Actualizado: 6 noviembre, 2017 (hace 6 años)

De conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo se puede definir la convención colectiva como el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, las cuales buscan fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores.

Las convenciones aplican a los miembros del sindicato que las celebren y a los miembros que posterior a ella se adhieran al sindicato.

Formalidades

Las formalidades para su validez exigen que debe pactarse por escrito con el número plural de copias necesarias de acuerdo con la cantidad de partes que existan, pudiendo existir de dos en adelante, según el número de agremiaciones ya sean sindicales o de empleadores, además, se cuenta con un plazo perentorio de 15 días para radicar una copia de esta en la oficina de trabajo. De no cumplir con estas indicaciones, la convención no produce ningún efecto jurídico.

Variabilidad de la convención colectiva

La convención colectiva no puede tornarse indefinida, toda vez que requiere adaptarse a las necesidades cambiantes de las relaciones laborales, aunque deben respetarse los derechos adquiridos por los trabajadores en dicha convención, según las precisiones que han quedado consignadas. El respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores mediante una convención no se opone a la vigencia temporal de ella, pues la convención puede ser prorrogada expresamente por voluntad de las partes, o en forma automática, cuando las partes o una de ellas no manifieste por escrito su expresa voluntad de darla por terminada a través de su denuncia, en cuyo caso los derechos adquiridos por los trabajadores quedan indemnes.

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