Entre los aspectos de la tributación internacional aplicable a las personas naturales se encuentran los convenios para evitar la doble imposición, siendo necesario verificar su vigencia. En algunos casos estos se basan en la residencia del contribuyente; en otros, en el país de origen de la renta.
Entre los aspectos de la tributación internacional aplicable a las personas naturales se encuentran los convenios para evitar la doble imposición, siendo necesario verificar su vigencia. En algunos casos estos se basan en la residencia del contribuyente; en otros, en el país de origen de la renta.
Respecto a los convenios para evitar la doble tributación internacional, es importante traer a colación la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–, vigente desde 2005 y de la cual forman parte Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia. En este, el criterio esencial radica en que las rentas se gravan en el país donde tuvieron su origen; por ejemplo, si una persona residente en Colombia prestó un servicio en Perú, solo este último puede gravar dicho ingreso, motivo por el cual, si la persona también se encuentra obligada a presentar la declaración de renta en Colombia, deberá incluir esa renta, pero como exenta, sin someterla a los límites previstos en el sistema cedular (ver editorial titulado Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas).
Entre los convenios que también se encuentran vigentes están los que Colombia ha suscrito con España, Chile, Suiza, Canadá, México, República de Corea, Portugal, India y República Checa. Por su parte, los convenios firmados pero que no están vigentes comprenden los suscritos con Francia, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos e Italia. Estos convenios están basados en el modelo de convenio tributario sobre la renta y el patrimonio de la OCDE y, por lo general, el criterio de imposición se fundamenta en la residencia del contribuyente.
En esta conferencia puede encontrar un ejemplo práctico de la depuración del impuesto de renta del año gravable 2017 de un colombiano que fue trasladado por la empresa en que labora a otro país, este obtuvo salarios en ambos territorios y recibió ingresos por intereses y arrendamientos en Colombia. Además, puede conocer las generalidades de los precios de transferencia.
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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Conoce las generalidades de la tributación internacional aplicable a las personas naturales, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
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