Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)
Cuando se presentan circunstancias extraordinarias, imprevistas, en la que amerita que se reúna la Junta de Socios o la Asamblea General de Accionistas bien sea para informarle de la situación o para que tomen alguna decisión, se debe convocar a Reunión Extraordinaria. Recuerde que debe ser con antelación mínima de 5 días hábiles y la Convocatoria debe especificar el Orden del Día.
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