Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de Trabajado Asociado que no se alcancen a legalizar en Enero 22 de 2009 se deberán liquidar


Cooperativas de Trabajado Asociado que no se alcancen a legalizar en Enero 22 de 2009 se deberán liquidar
Actualizado: 21 enero, 2009 (hace 15 años)

Hasta el 22 de Enero de 2009 a las 4:30 p.m. tienen plazo para radicar en las oficinas del Ministerio de la Protección Social la solicitud para su autorización. Según boletín de prensa de la Supersolidaria de Enero 15 de 2009, hasta Diciembre de 2008 solo 5.000  (de las cerca de 12.000 que existían en Septiembre de 2007) habían cumplido con el proceso.

El 22 de Enero de 2009 a las 4:30 p.m., vence el último de los 3 aplazamientos que desde Junio de 2007 se han venido dando para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado demuestren que se ajusten a los mandatos contenidos en el Decreto 4588 de 2006 y obtengan así las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaria  con las cuales puedan funcionar legalmente (véase los Decretos 2417 de Junio de 2007 y 3758 de Septiembre de 2007, y el parágrafo del Artículo 4 de la Ley 1233 de Julio 22 de 2008).

Según la Circular 005 de septiembre 3 de 2008 expedida por la Supersolidaria, ese tercer y último aplazamiento se otorgó solo a las CTAS y PCTAS que antes de la expedición  de la Ley 1233 de Julio 22 de 2008 no habían cumplido con los mencionados trámites, pues así se desprende de lo indicado en el parágrafo del Artículo 4 de la Ley 1233 de 2008 donde se lee:

“Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación”.
(el subrayado es nuestro)

La Supersolidaria, en la circular antes citada, explica que hasta el 22 de Enero de 2009 estas CTAS y PCTAS tiene que por lo menos alcanzar a radicar en las oficinas del Ministerio de la Protección Social la solicitud para su autorización.

Una vez el Ministerio les de su Resolución  aprobando sus estatutos, entonces la Supersolidaria les empezará a llevar su control al mismo estilo en que antes lo hacían las Cámaras de Comercio, dándole sus Certificados de Representación, registrando sus Libros Contables, etc. (para más información, visita “Definidas Tarifas de Servicios que SuperSolidaria cobrará a CTAs y PCTAs”).

Solo 383 han culminado todo el proceso de legalización

Ahora bien, en un boletín de prensa emitido por la Supersolidaria el pasado 15 de enero de 2009 se informa que hasta esa fecha sólo 5.000 de las cerca de 12.000 CTAs Y PCTAs que estaban en registros hasta Septiembre de 2007 en las Cámaras de Comercio de todo Colombia han cumplido con el proceso de al menos radicar la solicitud de aprobación ante el Ministerio de la Protección Social.

Y de esas 5.000, solo 383 ya habían culminado el proceso hasta obtener su registro ante la Supersolidaria. En el boletín se dijo lo siguiente:

“Hasta el pasado 31 de diciembre, 383 organizaciones de trabajo asociado cooperativo han sido registradas en la Superintendencia y más de 4.700 se encuentran en trámite de registro.

Las organizaciones que a 22 de enero de 2009 no hayan formalizado la solicitud de autorización de sus regímenes ante el Ministerio de la Protección Social no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación. Para el efecto, la Superintendencia cruzará información con el Ministerio para determinar qué entidades realizaron el trámite y cuáles no allegaron los documentos requeridos. Estas últimas quedarán sin piso legal para su funcionamiento. `Las organizaciones que no realicen este trámite tendrán que autoliquidarse de conformidad con la reglamentación que existe en la Ley 79 de 1988 en su artículo 107 que establece las condiciones y el procedimiento para la liquidación voluntaria. Esto requiere reunión de asamblea general de asociados para tomar la decisión de liquidación que debe ser informada a la Superintendencia. Si las organizaciones no cumplen este paso, se procederá a cancelar los registros de inscripción expedidos por las Cámaras de Comercio´, señaló el Superintendente Enrique Valderrama Jaramillo.”

Para ver el listado de las CTAS que han logrado culminar sus procesos y obtener su registro ante la Supersolidaria, y para hacer el contraste con las CTAS que hasta septiembre de 2007 tenían inscripciones en Cámara de comercio y que si no logran legalizarse deberán entonces liquidarse, deben consultarse los archivos especiales en Excel publicados por la Supersolidaria.

Las evidencias hablan

De lo anterior se puede ver claramente que más de la mitad de las CTAS que venían funcionando antes de la expedición de la ley 1233 de julio de 2008 (época en que no estaban obligadas a pagar las ahora denominadas “contribuciones especiales” con destino al ICBF, SENA y Cajas de compensación) eran en realidad CTAs ilegales que hacían las funciones de las empresas de Servicios Temporales de Empleo mandando trabajadores en misión, sin que se originaran relaciones laborales, sin ser dueñas de los instrumentos de trabajo y sin que se tuvieran que pagar los aportes parafiscales (como mencionamos en  “Problemas potenciales con los Activos Fijos de las empresas que contratan CTAs”).

Como sea, hay que recordar el hecho de que el Artículo 10 de Ley 1233 de Julio de 2008 exime del pago de las nuevas contribuciones especiales a las CTAS y PCTAs que anualmente facturen ingresos por debajo de los 435 salarios mínimos.

Quizás esa “gabela económica” siga siendo utilizada por muchos para seguirse viendo tentados a conformar CTAs ilegales con tal de ahorrarse los vínculos laborales y los pagos de las mencionadas contribuciones (véase noticia de Enero 17 de 2009 “Presidencia: Revisión minuciosa de cooperativas de trabajo asociado en hospitales, propone Presidente Uribe”).

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