Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas deben realizar registro web aunque pertenezcan al régimen especial


Actualizado: 20 marzo, 2018 (hace 6 años)

Las cooperativas y demás entidades asimiladas, pertenecerán al régimen tributario especial –RTE–, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo. Al respecto, puede consultar nuestro concepto tributario titulado Causales de exclusión del régimen tributario especial para las cooperativas y asimiladas a estas.

De acuerdo con lo anterior, este tipo de entidades no deben llevar a cabo los procesos de solicitud de permanencia o solicitud de calificación en el régimen tributario especial. No obstante, el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET adicionado por el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 establece que las cooperativas y demás entidades asimiladas a estas sí deben realizar el registro web a que hace referencia el mismo artículo en mención.

Sin embargo, el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 establece que dicho registro debe realizarse conforme a las siguientes aclaraciones especiales:

  • En el registro se debe realizar una descripción de la actividad meritoria (en el editorial Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este puede identificar cada una de las actividades meritorias que ha previsto el legislador).
  • Es necesario especificar el monto y el destino de reinversión del beneficio.
  • Presentar un informe de gestión anual, en el que se muestren datos relacionados con los proyectos que se encuentran tanto en curso como finalizados, además de poner en conocimiento el valor de los ingresos, los contratos que se han realizado, los subsidios y aportes que ha recibido la entidad y las metas que esta ha cumplido en pro de la comunidad.

El artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016 también aclara que este tipo de entidades no se encuentran obligadas a especificar el monto y destino de las asignaciones permanentes.

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