De acuerdo con el artículo 19-4 del ET y la reglamentación que se hizo con el Decreto 2150 de 2017, las cooperativas utilizarán como valor fiscal en sus declaraciones de renta el mismo valor contable de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; por tanto, no calcularán impuesto diferido.
De acuerdo con el artículo 19-4 del ET y la reglamentación que se hizo con el Decreto 2150 de 2017, las cooperativas utilizarán como valor fiscal en sus declaraciones de renta el mismo valor contable de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; por tanto, no calcularán impuesto diferido.