Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COPAST


Actualizado: 14 agosto, 2015 (hace 9 años)

El comité paritario de salud en el trabajo –COPAST– es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador.

El trabajo del Comité se direcciona generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del representante legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 2010 suprimió esa obligación; sin embargo aún sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento.

¿Quién es el responsable del copast?

En las empresas, el representante legal es el responsable de que se implemente y desarrolle el Programa de Salud en el Trabajo y, asimismo, de la conformación y el funcionamiento del comité paritario de salud en el trabajo, aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.

¿Cómo se conforma un copast?

La conformación del comité paritario de salud en el trabajo es así: en todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

– De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

– De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

– De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

– De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

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