Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades comerciales o mixtas declarantes deben presentar el formato 1732 si superan los topes


Copropiedades comerciales o mixtas declarantes deben presentar el formato 1732 si superan los topes
Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

La obligación de presentar el formato 1732 recae sobre los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad; así pues, las copropiedades comerciales o mixtas que sean contribuyentes del impuesto de renta y cumplan con los topes señalados en el literal c) del artículo 2 de la Resolución 000004 del 2016 deben presentar dicho formato.

Respondamos a la siguiente pregunta: las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten sus áreas comunes se convierten en responsables del impuesto de renta; al tener la obligación de presentar la declaración de este impuesto, ¿deben también presentar el formato 1732?

“el artículo 2 de la Resolución 000004 señala a las personas jurídicas y asimiladas que al 31 de diciembre del 2014 posean un patrimonio bruto o hayan obtenido ingresos brutos superiores al valor equivalente a 46.571 UVT”

Para el año gravable 2015, la Resolución 000004 de enero 8 del 2016 establece que ciertos contribuyentes del impuesto de renta y complementario (que declaren en el formulario 110) obligados a llevar contabilidad deben presentar el formato 1732, denominado Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015; dentro de los obligados a presentar este formato, el artículo 2 de la Resolución 000004 señala a las personas jurídicas y asimiladas que al 31 de diciembre del 2014 posean un patrimonio bruto o hayan obtenido ingresos brutos superiores al valor equivalente a 46.571 UVT ($1.280.003.935 para el 2014).

Cabe recordar que luego de la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes se convierten en contribuyentes de impuestos nacionales; por tal razón dichas copropiedades deben presentar la declaración de renta, aplicando la tarifa del impuesto correspondiente al régimen tributario, pues pertenecen a este.

Así pues, el formato 1732 está diseñado para que cualquier persona jurídica o asimilada, independientemente de si pertenece o no al régimen ordinario del impuesto de renta, y que presente declaración de este impuesto, deba diligenciarlo si en el 2014 superó los topes señalados en el artículo 2 de la Resolución 000004 del 2016.

Es importante tener en cuenta que las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes deben declarar únicamente los ingresos generados en dichas actividades, por lo cual el formato 1732 se debe diligenciar únicamente con los ingresos generados en el desarrollo de actividades en dichas áreas; en consecuencia, los ingresos obtenidos en las demás actividades no se deben informar en el formato 1732 y, por tanto, tampoco en el formulario 110.

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