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Copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes deben entregar exógena

Las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian un reporte de información exógena cuando esta así lo exija. Si, existiendo tal obligación, no lo hacen se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2018
Copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes deben entregar exógena
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la expedición del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 se realizaron varias afectaciones al DUT 1625 de octubre 11 de 2016 con el propósito de reglamentar, entre otros aspectos, a las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes; reglamentación que se dio específicamente con los artículos 1.2.1.5.3.1 hasta 1.2.1.5.3.7 y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14 y el artículo 1.6.1.2.11 del último decreto en mención y que será aplicada a partir del año gravable 2017. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Reglamentación especial en el impuesto de renta para las copropiedades comerciales o mixtas.

De esta manera, al analizar el artículo 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625 de 2016, se puede evidenciar que las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian, cuando esta así lo exija, un reporte de información exógena. Los datos mínimos a reportar son:

  • Tipo de copropiedad.
  • Ubicación y número de inmuebles que componen la propiedad horizontal.
  • Destinación de los inmuebles.
  • Identificación de los dueños o poseedores de dichos inmuebles.
  • Nombre del establecimiento que ocupa el bien.
  • Identificación de las áreas comunes y las rentas obtenidas en ellas.

El mismo artículo en mención establece que el incumplimiento de dicha disposición puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo 651 del ET, el cual hace referencia a la sanción por no enviar la información solicitada, presentarla de manera extemporánea o con errores. En la infografía Sanciones que pueden aplicarse a la información exógenapuede conocer más aspectos de la mencionada sanción.

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