Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades de uso residencial que cobren servicio de parqueadero deben facturarlo


Copropiedades de uso residencial que cobren servicio de parqueadero deben facturarlo
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Así lo indicó la DIAN en el Concepto 23482 de agosto del 2015. Estas entidades no deben responder por el IVA tal como lo indica el artículo 16 del Decreto 1794 de agosto del 2013, pero sí deben por lo menos facturar toda prestación de servicios como lo indica el artículo 615 del ET.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 y el artículo 16 del Decreto 1794 de agosto del 2013, las copropiedades de uso exclusivo de vivienda no son responsables por el impuesto sobre las ventas cuando decidan cobrar por el servicio de sus parqueaderos de visitantes. Sin embargo, sí deben por lo menos cumplir con facturar dicho servicio.

Así lo indicó la DIAN en el Concepto 23482 de agosto del 2015 donde la entidad hizo cita de una doctrina del año 1999 (Concepto 53523 de junio de 1999) en la cual, a su vez, se citaron normas aún vigentes que establecen exoneraciones de la obligación de facturar (como el artículo 616-2 del ET y el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997), y destacó que las copropiedades no figuran dentro de los exonerados de la obligación de facturar. Por tanto, la entidad indicó lo siguiente, en el Concepto 23482 de agosto del 2015:

“En consecuencia, como quiera que la copropiedad de uso residencial no es responsable del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio de parqueadero, no está en la obligación de declarar o cumplir con las obligaciones que se derivan para quienes sí son responsables de este impuesto. Sin embargo, respecto de la obligación de facturar, el Concepto 053523 del 9 de junio de 1999 ha interpretado….

Así las cosas deberán expedir factura, sin liquidar el impuesto a las ventas al no ser responsable del mismo”. 

Hasta los no contribuyentes del impuesto de renta deben facturar la venta de bienes y la prestación de servicios

“la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente a factura también le aplica a los no contribuyentes del impuesto de renta”

Aunque las copropiedades de vivienda, sin importar si explotan o no sus áreas comunes, siguen figurando en la categoría de no contribuyentes del impuesto de renta (ver artículo 23 del ET.), es importante recordar que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente a factura también le aplica a los no contribuyentes del impuesto de renta, pues el artículo 615 del ET establece lo siguiente:

Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por esta.

Parágrafo. *Adicionado por la Ley 49 de 1990:* La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

Además, si quedan obligadas a facturar la prestación de servicios, en ese caso se expondrán a las sanciones del artículo 652 y 657 cuando no la expidan o la expidan sin requisitos. Dichas normas contemplan cierres de los establecimientos hasta por tres días (en los casos de no expedición de facturas o documentos equivalentes a facturas), o multas en dinero equivalentes al 1% del valor de las facturas expedidas sin requisitos (sin exceder de 950 UVT).

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