Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas


Copropiedades no requieren autorización de numeración para sus facturas
Actualizado: 24 octubre, 2012 (hace 12 años)

Lo anterior aplica para las pertenecientes a la Ley 675 de 2001, las cuales administran edificios, ya sea de vivienda, comerciales o mixtos. Para quienes trabajan con copropiedades, no se desgasten en la DIAN pidiendo autorización de numeración para sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura.

Hay que aclarar que el Artículo 23 del Estatuto Tributario establece:

“Las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales (hoy día reguladas con la Ley 675 de 2001), son entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta”.

Incluso no presentan, ni siquiera declaración de ingresos y patrimonio. Además, se tiene un dato importante en el RUT, en la segunda página, en la casilla 69 “otras organizaciones”. Siempre tienen el Código 21 “junta de copropietarios”. Por tanto, cuando se esté trabajando con dichas entidades se debe verificar que en el RUT aparecen matriculadas justamente como “junta de copropietarios” de la Ley 675 de 2001.

Obligación de expedir factura de venta

Siendo el caso del Artículo 23 del Estatuto el cual establece que son no contribuyentes, sucede lo siguiente: si esas copropiedades o juntas de copropietarios requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de servicios (lo que más se presenta es cobrar servicios de parqueaderos, es la novedad en los últimos años, y lo hacen sin IVA porque hay un decreto del 2009 que se los permite, si eso es parte de la explotación del objeto social, o también a veces alquilan espacios para exposiciones, y ese tipo de servicios los facturan), en ese caso sí quedarían obligadas a expedir la factura de venta (Artículo 615, es obligación para cuando se vendan bienes o se prestan servicios) o “documento equivalente a factura de venta”.

“Recuerde que el documento equivalente a factura de venta está regulado en el Artículo 616-1, el cual abarca los tiquetes de máquinas registradoras como las facturas electrónicas.”

Una de dos, o expiden factura de venta, o expiden documento equivalente a factura de venta. Recuerde que el documento equivalente a factura de venta está regulado en el Artículo 616-1, el cual abarca los tiquetes de máquinas registradoras como las facturas electrónicas.

En cualquiera de los dos casos, factura de venta o documento equivalente a factura de venta, se expediría con todos los requisitos vigentes excepto el de la autorización de numeración de la facturación.

La norma que sustenta lo anterior es el Artículo 3º de la Resolución 3878 de 1996 (modificado con la Resolución 5709 también de 1996):

“Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a factura (por ejemplo tiquete de máquina registradora), en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta dónde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario”.

Para los no contribuyentes

Es claro, los no contribuyentes si era documento equivalente a factura de venta lo establece expresamente, no requieren autorización de numeración y si es una factura, porque la está expidiendo un no contribuyente, no requiere tampoco autorización de la numeración.

El último inciso expresa:

“Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”.

“Un no contribuyente, cualquiera que sea, cuando expidan sus facturas de venta no requiere autorización de numeración de la facturación”

Caso por ejemplo de la persona del régimen simplificado que no está obligada a expedir factura de venta y que voluntariamente quiere hacerlo. En tal caso lo haría con todos los requisitos que están en el Artículo 617. A su vez, se entiende con este último inciso que tampoco les van a estar dando autorizaciones de numeración de la facturación porque están expidiendo las facturas voluntariamente.

Un no contribuyente, cualquiera que sea, cuando expidan sus facturas de venta no requiere autorización de numeración de la facturación.

El mecanismo de la autorización de la facturación es un mecanismo encaminado a controlar la facturación a quienes sí son contribuyentes para que no escondan ninguna factura, y por tanto no escondan ningún ingreso, pero como los no contribuyentes finalmente no tributan impuesto de renta, la DIAN no necesita hacerles tanto control y por tal razón se dispuso desde el año 1996 que no requieren autorización de la numeración de la facturación.

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