Copropiedades que explotan sus áreas comunes: ¿qué deben tener en cuenta en la declaración de renta?
El artículo 19-5 del ET, adicionado con la Ley 1819 de 2016, indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pertenecerían al régimen ordinario desde 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio. Presentamos las reglas para tener en cuenta.
Fecha de publicación:
7 de mayo de 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El artículo 19-5 del ET, adicionado con la Ley 1819 de 2016, indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pertenecerían al régimen ordinario desde 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio. Presentamos las reglas para tener en cuenta.
El artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al ET, por medio del cual se indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, excluyendo las de vivienda, pertenecerían desde el año gravable 2017 al régimen ordinario,y responderían por el ICA.
Reglas para tener en cuenta
A continuación, se presentan las reglas aplicables al impuesto de renta y ganancia ocasional que liquidarían por el año gravable 2017 y siguientes las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes:
Los únicos ingresos que estas copropiedades llevarán a la declaración de renta son los obtenidos por la explotación de las áreas comunes, y los declararán, según corresponda, en la zona de rentas ordinarias o de ganancias ocasionales. Los ingresos obtenidos por las cuotas de administración no se llevarán a la declaración de renta.
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Si existen costos y gastos comunes a la generación de ambos tipos de ingresos, se deberá hacer el prorrateo como se hizo hasta el año gravable 2016. Los costos y gastos sometidos a prorrateo, que se lleven a la declaración, no generarán pérdidas fiscales que puedan ser compensadas en ejercicios posteriores.
El único patrimonio que se llevará a la declaración de renta es el correspondiente a los activos y pasivos relacionados con la explotación comercial. El patrimonio líquido que se deba llevar a la declaración de renta producirá la respectiva renta presuntiva.
En la contabilidad de estas copropiedades se deben llevar cuentas separadas para los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que se relacionen con las actividades gravadas con el impuesto de renta, y para las no gravadas. Si algunos costos y gastos son sometidos a prorrateo, los pasivos a diciembre 31 también deberán someterse a dicho procedimiento.
A las copropiedades se les practicarían las retenciones en la fuente con las tarifas tradicionales, pero únicamente sobre los ingresos de explotación de áreas comunes. Además, a su renta líquida gravable aplicaría la tarifa general de las sociedades (33 % más sobretasa), y a su ganancia ocasional gravable la tarifa del 10 %. No están exoneradas de calcular el anticipo al impuesto de renta.
Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes entregarán a la Dian un reporte de información exógena especial cuando la entidad lo requiera, en el que suministrarán seis datos específicos.
El artículo 1.2.1.5.3.7 del DUT 1625 de 2016 no establece que la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ETdeba realizarse únicamente con los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que se relacionen con la explotación de las áreas comunes.
Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes no podrán seguir beneficiándose de la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS, mencionados en el artículo 114-1 del ET.