El 12 de agosto del 2015, a través del Oficio 23482, la DIAN señaló que las propiedades horizontales de uso residencial deben expedir factura por la venta de bienes o la prestación de servicios que realicen, aunque no pertenezcan al régimen común del IVA.
El artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 establece que las propiedades horizontales que destinen una o varias de sus áreas comunes para desarrollar actividades comerciales o industriales por las cuales obtengan algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, por lo que deben empezar a declarar renta y a contribuir con el gravamen a los movimientos financieros –GMF–. En caso de que los espacios se destinen para prestar el servicio de restaurante o para la venta de bebidas alcohólicas para consumir en el mismo lugar, la copropiedad pasa a ser responsable en el régimen común del impuesto nacional al consumo, o si prestan servicios gravados con IVA, deben hacer el registro en el régimen común de este impuesto, empezar a expedir factura por la prestación de los servicios y satisfacer las obligaciones propias del régimen común de dicho impuesto. No obstante, el parágrafo 2 del citado artículo señala que a las propiedades horizontales de uso residencial no les aplican estas disposiciones, es decir, que si explotan sus áreas comunes con el desarrollo de actividades comerciales o industriales no pierden la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales y, por tanto, no deben satisfacer las obligaciones que se desprenden de tal implicación.
A pesar de lo anterior, el 12 de agosto del 2015 la DIAN se pronunció en el Oficio 23482 señalando que las copropiedades residenciales que exploten sus áreas comunes, aunque no se convierten en responsables del IVA en el régimen común, sí deben facturar. En dicho oficio se cita el Concepto 53523 del 9 de junio de 1999, el cual indica quiénes deben expedir factura por las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, e igualmente menciona los exceptuados de esta obligación (ver el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997), dentro de los cuales se encuentran:
Así pues, considerando que la norma no exceptúa de expedir factura a las propiedades horizontales, las juntas administradoras de edificios, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, y teniendo en cuenta lo señalado en el Oficio 23482 del 2015 de la DIAN, aun cuando no sean responsables del IVA en el régimen común, las propiedades horizontales de uso residencial deben expedir factura por los servicios que presten, sin liquidar el impuesto.