Para corregir declaraciones en que se disminuya el valor a pagar o se aumente el saldo a favor es necesario volverla a presentar por el medio en que se encuentre obligado el contribuyente, para lo cual contará con un año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar.
Mediante el artículo 274 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se modificó el artículo 589 del ET, el cual reglamenta los aspectos relacionados con las correcciones a las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.
Entre los cambios introducidos al artículo en mención se encuentra que la declaración deberá presentarse por el medio a través del cual se encuentra obligado el contribuyente a presentar sus declaraciones, es decir, a través de los servicios electrónicos de la DIAN o por bancos.
Por otra parte, es necesario tener presente que el plazo para corregir las declaraciones tributarias cambiaría, pues la versión anterior del artículo 589 del ET indicaba un plazo de dos años contados a partir del vencimiento del término para presentar la declaración, mientras que la nueva versión contempla un plazo de un año.
Recordemos que lo anterior también continúa aplicando a las correcciones que conlleven a incremento en los anticipos de los impuestos.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que lo contemplado en la nueva versión del artículo 589 del ET solo entrará en vigencia cuando la DIAN realice los ajustes informáticos necesarios para dar cumplimiento a lo allí dispuesto, y lo informe en su portal; el plazo para realizar dichos ajustes no podrá exceder de un año contado a partir de enero 1 de 2017, es decir, que como máximo este artículo entrará en vigencia en enero 1 de 2018.
Por último, es válido tener presente que en este artículo ya no se contempla el porcentaje de la sanción a aplicar cuando no sea procedente la corrección solicitada.