Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de envío de formato 1001 de reporte de información exógena


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

Si el contador de la empresa envío por error el formato 1001 de información exógena a nombre propio, cuando en realidad tenía que enviarlo a nombre de la empresa que representa ¿Cómo soluciona este error ante la DIAN?

Resuelta 25   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que en ocasiones, por descuido, se presenta este tipo de situaciones, y por consiguiente no se entrega la información como debe ser. Ahora bien, si el formato 1001 era el de la empresa esta debe cumplir con su respectiva presentación, pero si ya se venció el plazo para reportar la información exógena, la empresa queda expuesta a que la DIAN le imponga la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 651. Sanción por no enviar información.

* -Modificado- Las personas y Entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

  1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  2. a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  3. b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  4. c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea”.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,