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Corrección de errores en una entidad del grupo 3

La emisión de información financiera de acuerdo a los nuevos marcos técnicos normativos ha generado diferentes consultas, sobre todo cuando se identifican errores durante la elaboración del ESFA o en períodos posteriores. En este editorial se menciona cómo corregir la información financiera.

Fecha de publicación: 28 de marzo de 2018
Corrección de errores en una entidad del grupo 3
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La emisión de información financiera de acuerdo a los nuevos marcos técnicos normativos ha generado diferentes consultas, sobre todo cuando se identifican errores durante la elaboración del ESFA o en períodos posteriores. En este editorial se menciona cómo corregir la información financiera.

La aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos en la preparación de información financiera de las entidades del grupo 3 ha generado diferentes consultas, sobre todo porque al aplicar dichas normas los contadores han identificado ciertos errores, incluso luego del proceso de convergencia. Al respecto, el CTCP emitió el pasado 17 de enero de 2018 su Concepto 037, en el que responde a una serie de inquietudes sobre la aplicación de Normas de Información Financiera –NIF– en entidades del grupo 3. Con base en dicho concepto y los lineamientos del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, en este editorial mencionamos algunos aspectos relacionados con la corrección de errores en los estados financieros para este tipo de entidades.

Período de aplicación y fecha de presentación de estados financieros

Las microempresas clasificadas como entidades del grupo 3 deben atender los lineamientos técnicos del Decreto 2706 de 2012 incluidos como anexo 3 en el DUR 2420 de 2015. Este tipo de entidades debieron presentar sus primeros estados financieros de conformidad con tales normas al 31 de diciembre de 2015 y los últimos estados financieros preparados bajo el Decreto 2649 de 1993, que en concordancia con lo mencionado serían los emitidos al 31 de diciembre de 2014.
La información financiera de una entidad de este grupo debió ser ajustada el 1 de enero de 2015 (ver capítulo 15 de la Norma para Microempresas), con el fin de que la microempresa:

  • Reconociera o dejara de reconocer partidas como activos y pasivos de acuerdo a los nuevos lineamientos.
  • Reclasificara las partidas que fueron reconocidas según el Decreto 2649 de 1993, pero que de acuerdo con las NIF son de un tipo distinto.
  • Aplicara las NIF en la medición de sus activos y pasivos.

“si el proceso de convergencia nunca fue llevado a cabo se debe tomar la información contable de la entidad desde 2014 y empezar a preparar la información bajo NIF, colocando al día la contabilidad”

Es decir que las diferencias presentadas en los últimos estados financieros preparados de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 debieron ser ajustadas al inicio del período 2015, de manera que a diciembre 31 la información se encontrara totalmente acorde a las NIF.
Ahora bien, si el proceso de convergencia nunca fue llevado a cabo se debe tomar la información contable de la entidad desde 2014 y empezar a preparar la información bajo NIF, colocando al día la contabilidad; aunque sea un proceso complejo, esta labor es obligatoria, pues las únicas pequeñas empresas que podrían iniciar en una fecha posterior, son las constituidas a partir del 2015.

Caso: cuentas por cobrar

Se puede generar el hecho que una microempresa presente la información de las cuentas por cobrar en sus estados financieros de 2017, con fines de atender los lineamientos fiscales (ver artículo 145 del ET y artículos del 1.2.1.18.19 al 1.2.1.18.26 del DUT 1625 de 2016), calculando provisión de cartera con los porcentajes del 5%, 10% y 15%. Es decir, sus estados financieros no atienden los requerimientos del capítulo 2 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015. La entidad identifica dicho error e investiga cómo debe ser el reconocimiento del deterioro.

Ante esto, los párrafos 2.34 y 2.35 indican que una entidad del grupo 3 debe calcular al final del período el deterioro de su cartera o la recuperación del valor de sus activos y, si existe evidencia del deterioro, reconocer un gasto por dicho concepto en los estados de resultados. Para calcular dicho valor, debe tomarse el valor que aparece en libros como cuentas por cobrar y restarle el valor de la mejor estimación (o la que se aproxime) que espera recibir por dicho activo. La diferencia vendría a ser el deterioro.

Corrección de errores en microempresas

“Debido a que la norma para microempresas es una norma simplificada, el requerimiento es menos complejo; el párrafo 2.40 menciona que el efecto de las correcciones debe ser reconocido en los resultados”

Ahora bien, para que la entidad realice una corrección de errores y empiece a reconocer el deterioro de sus cuentas por cobrar no es necesario efectuar una reexpresión retroactiva (requerimiento para las pymes y empresas del grupo 1). Debido a que la norma para microempresas es una norma simplificada, el requerimiento es menos complejo; el párrafo 2.40 menciona que el efecto de las correcciones debe ser reconocido en los resultados del mismo período en el que es detectado.

De acuerdo a lo anterior, en períodos siguientes a la fecha de aplicación del marco normativo para microempresas –es decir, el período 2015–, los errores que se evidencien se reconocen contra resultados, como en el caso expuesto, donde el error en las cuentas por cobrar fue detectado en el período 2017. Pero tengamos en cuenta que este requerimiento es para los errores cometidos luego de la aplicación del marco normativo; no aplica entonces para los errores que se cometan en el estado de situación financiera de apertura –ESFA–. Al respecto, el párrafo 15.8 de la Norma para Microempresas menciona que los ajustes realizados durante la elaboración del ESFA deben llevarse directamente a la cuenta de ganancias retenidas.

Impuesto diferido

Si de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos se evidencia que existen saldos fiscales que difieren de los contables, como en este caso en que para efectos fiscales el saldo de las cuentas por cobrar difiere del saldo contable por el reconocimiento del deterioro bajo la Norma para Microempresas, dichas diferencias, aunque existan, no dan lugar al cálculo del impuesto diferido, puesto que como se mencionó en anteriores párrafos la Norma para Microempresas no tiene el mismo alcance que las normas para los grupos 1 y 2.

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