Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de una declaración que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor


Actualizado: 14 agosto, 2015 (hace 9 años)

Las declaraciones tributarias pueden en algunas ocasiones, requerir correcciones luego que se han presentado; no obstante, no en todas las ocasiones dichas correcciones conllevan un mayor valor a pagar, o un menor saldo a favor. 

El artículo 589 del ET establece que cuando un contribuyente, responsable o agente retenedor desee corregir una declaración tributaria sin que la DIAN le haya enviado notificación o requerimiento especial, y dicha corrección arroja un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, este deberá presentar un proyecto de corrección junto con la solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente (DIAN), dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración.

Para dar respuesta, la DIAN tendrá seis meses contados a partir de la fecha en que el contribuyente presentó la solicitud en debida forma, para analizar la petición. Si la DIAN acepta el proyecto de corrección, debe emitir una liquidación oficial, pero hasta que esto no suceda, la declaración que tendrá validez y producirá efectos legales será la presentada inicialmente. Si dentro del período establecido, la DIAN no se pronuncia al respecto o emite una respuesta, se entenderá aceptada la solicitud y, por tanto, el proyecto de corrección reemplazará la declaración inicial.

Cuando no sea procedente la corrección solicitada y, por tal razón, la DIAN la rechace, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del monto que se pretendía, fuese menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la cual será aplicada en el mismo acto en el que se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.

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