Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección en declaración del CREE por autorretención no descontada


Corrección en declaración del CREE por autorretención no descontada
Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes que deseen hacer correcciones a las declaraciones tributarias con las cuales se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor, deben presentar a la DIAN el proyecto de corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar; así lo establece el artículo 589 del ET.

Respondamos a la siguiente pregunta: al presentar la declaración del CREE del 2014, un contribuyente no descontó las autorretenciones del CREE, ¿qué debe hacer para corregir la declaración?, ¿la corrección genera alguna sanción? 

“las correcciones en las cuales el contribuyente pretende disminuir el valor a pagar en comparación con la declaración inicial, se deben hacer dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar”

Cuando un contribuyente desea hacer correcciones a la declaración tributaria presentada y no han pasado los dos años para que esta quede en firme (cabe recordar que la declaración de renta y CREE son iguales en cuanto a procedimiento tributario), el contribuyente puede hacerlas. No obstante, en el caso de la pregunta la corrección tiene un propósito especial, pues el contribuyente desea incluir las autorretenciones del CREE que no incluyó en la declaración inicial, lo que posiblemente disminuiría el saldo a pagar en comparación con la primera declaración. Al respecto es importante tener en cuenta que las correcciones en las cuales el contribuyente pretende disminuir el valor a pagar en comparación con la declaración inicial, se deben hacer dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con el Estatuto Tributario:

Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos* años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración”.

Si bien el texto del artículo antes citado establece un término de dos años para realizar la corrección, el artículo 8 de la Ley 383 de 1997 redujo el plazo establecido en dicho artículo a un año, pues indicó:

El término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y en las condiciones exigidas en el mismo artículo”.

En consecuencia, si se trata de la declaración del CREE del año gravable 2014, la cual se debió presentar en abril del 2015, el contribuyente deberá hacer la corrección antes de abril del 2016, pues en esta fecha vence el término para hacerla. Para esto, el interesado debe presentar a la DIAN un proyecto de corrección de la declaración en el cual indique la corrección a realizar y la pretensión de disminuir el valor a pagar arrojado en la declaración presentada inicialmente.

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