Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección o anulación de un acta de asamblea


Corrección o anulación de un acta de asamblea
Actualizado: 7 marzo, 2020 (hace 4 años)

La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto al proceso que debe realizarse para la corrección o anulación de errores cometidos en las actas de asamblea de las sociedades comerciales.

¿Puede corregirse un acta de asamblea por un error de transcripción o debe ser anulada y reemplazada por una nueva?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Corrección de errores u omisiones en el libro de actas y en el de registros contables, un acta es el documento mediante el cual se consignan los puntos y acuerdos discutidos y adoptados en una reunión, con la finalidad de darles validez.

Un acta se presume auténtica desde su creación, por esta razón, las personas encargadas de suscribirla deben dar fe y responder por la veracidad de lo contenido en ella y, a su vez, cumplir, para su elaboración, con los requisitos dispuestos a través del artículo 189 del Código de Comercio.

¿Pueden efectuarse correcciones o anular folios en las actas?

Para efectos de responder el interrogante en cuestión, se trae a colación lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-050195 de 2020, por medio del cual se precisan cuestiones referentes a la corrección de las actas de asamblea.

Para efectos de lo anterior, la Supersociedades señaló que, según lo dispuesto a través del artículo 15 del Decreto 2270 de 2019, los errores simples de transcripción deben ser corregidos mediante una nota en el pie de página o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar la corrección.

Por su parte, cuando sea requerida la anulación de folios por causa de un error estructural, esta acción debe efectuarse señalando sobre ellos la fecha y causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación, quien debe dejar consignado su nombre completo.

La Supersociedades manifiesta:

“Teniendo en cuenta que el artículo 15 del decreto 2270 de 2019, mediante el cual se establece que los errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección, estos no serán otros que los simples errores de transcripción; cuando el acta no contenga las decisiones correspondientes o incurra en yerros estructurales en su formación tales que deban proceder a su anulación, efectuando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por responsable de la anotación con indicación de su nombre completo”.

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