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Corresponsales bancarios, sinónimo de trámites financieros ágiles

Gracias a los corresponsales bancarios los ciudadanos cuentan con la opción de realizar transacciones de forma sencilla en una farmacia, un supermercado, o en una tienda, ahorrando así tiempo y dinero en desplazamientos hasta una oficina bancaria. Una estrategia más de inclusión financiera.

Fecha de publicación: 13 de octubre de 2017
Corresponsales bancarios, sinónimo de trámites financieros ágiles
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gracias a los corresponsales bancarios los ciudadanos cuentan con la opción de realizar transacciones de forma sencilla en una farmacia, un supermercado, o en una tienda, ahorrando así tiempo y dinero en desplazamientos hasta una oficina bancaria. Una estrategia más de inclusión financiera.

¿A quién no le gusta evitar hacer una larga fila en un banco? Pues bien, diversas entidades financieras vienen trabajando en estrategias para que sus clientes se sientan más cómodos al momento de hacer pagos o transacciones. Uno de estos canales es el corresponsal bancario, que no es más que una persona natural o jurídica contratada por una entidad financiera para prestar sus servicios al público en representación suya.

“los establecimientos seleccionados para ser corresponsales bancarios son elegidos al detalle por cada entidad financiera bajo estrictas medidas de seguridad”

Por medio del Decreto 2233 del 7 de julio de 2016, el Ministerio de Hacienda habilitó el funcionamiento de los corresponsales bancarios como parte de una estrategia de inclusión financiera.  Asobancaria explica que los establecimientos seleccionados para ser corresponsales bancarios son elegidos al detalle por cada entidad financiera bajo estrictas medidas de seguridad para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos.

De la mano de esta herramienta se ha logrado aumentar la cobertura financiera en todos los municipios de Colombia y ofrecer a los ciudadanos la opción de realizar transacciones de forma sencilla en una farmacia, un supermercado, oficina postal o en una tienda, ahorrando de esta manera tiempo y dinero en desplazamientos hasta una oficina bancaria.

Y es que al cierre de 2016, como lo publica Portafolio, y según el Reporte de Inclusión Financiera elaborado por la Superfinanciera de Colombia y la Banca de las Oportunidades, el país tenía 481.928 puntos de acceso al sistema financiero en todo el territorio nacional, una cifra que casi duplica la de 2012 (273.392); de esas, 15.277 son cajeros automáticos, 364.358 son datáfonos, 94.263 son corresponsales bancarios y solo 8.080 son oficinas.

En comparación con otros países de América Latina, Colombia está en buena posición. Al evaluar la información entregada en la Encuesta de Acceso a Servicios Financieros del Fondo Monetario Internacional, a diciembre de 2015 el número de oficinas y corresponsales bancarios de nuestro país era tres veces mayor que el de México y Brasil.

Servicios que ofrecen los corresponsales bancarios

  • Pagar servicios públicos y privados.
  • Transferir fondos.
  • Depositar o retirar dinero en efectivo.
  • Enviar o recibir giros nacionales.
  • Pagar la cuota de un crédito o de su tarjeta de crédito.

Hay corresponsales autorizados en los que además se puede…

  • Desembolsar o pagar en efectivo sus créditos.
  • Consultar su saldo.
  • Realizar avances en efectivo con la tarjeta de crédito.
  • Cambiar la clave de su tarjeta débito.
  • Recibir información o entregar documentos para realizar la apertura o cancelación de una cuenta, realizar depósitos o solicitar un crédito.
  • Recibir o entregar dinero correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio, operaciones de envío o recepción de giros.

Una advertencia

En caso que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades vigiladas por la Superfinanciera se hará acreedor a las medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 –Nuevo Código Penal– y demás normas relacionadas.

Asumiendo lo anterior, ninguna persona natural o jurídica podrá actuar o anunciarse como corresponsal sin que previamente haya celebrado un contrato con un establecimiento de crédito que se ajuste al modelo correspondiente autorizado por la Superfinanciera y se encuentre vigente, so pena de las sanciones a que haya lugar.

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