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Corte constitucional se pronuncia sobre dos puntos importantes del Impuesto al patrimonio de 2011


Corte constitucional se pronuncia sobre dos puntos importantes del Impuesto al patrimonio de 2011
Actualizado: 1 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Según la corte, en la base del impuesto al patrimonio de 2011 sí se podrán restar las cuotas poseídas en sociedades nacionales y no solo las acciones poseídas en tales sociedades. Además, en la lista de contribuyentes exoneradas del tributo también se debe incluir a las Personas Naturales acogidas a procesos de insolvencia y no solo a las Personas Jurídicas acogidas a dichos procesos.

A través de su sentencia C-831 de Octubre 20 de 2010 la Corte Constitucional ha declarado exequible en forma condicionada los artículos 4 y 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 a través de la cual se adicionó el Estatuto Tributario Nacional para establecer el Impuesto al patrimonio que se causará en Enero 1 de 2011 a cargo de ciertos contribuyentes del impuesto de renta.

Tal como lo explicamos en un editorial anterior, el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (que adicionó al Estatuto Tributatario con el Artículo 295-1), indica que en la base del impuesto al patrimonio de 2011 solo se restarían las acciones poseídas en sociedades anónimas nacionales dejando por fuera la posibilidad de restar, como sí se había permitido en las anteriores versiones de este mismo impuesto,  el valor de las cuotas poseídas en sociedades limitadas y asimiladas nacionales.

Pero en vista de que esa discriminación de no poder restar las cuotas en sociedades nacionales violaba los principios de equidad tributaria establecidos en la Constitución Política Nacional, y configuraría por tanto una doble tributación (pues pagarían el tributo tanto la sociedad limitada como sus respectivos socios) fue por ello que la Corte estableció lo siguiente en su sentencia:

“Al restringir ese descuento a las inversiones representadas en “acciones” de sociedades nacionales, se produce una infracción comparativa no justificada frente a otras formas de participación en el capital de personas jurídicas que se encuentran en idéntica situación material, esto es, las inversiones en entidades que no están organizadas como sociedades por acciones sino por aportes. Para la Corte, se configura en este caso una omisión legislativa relativa que conforme al principio de conservación del derecho y el efecto útil de las normas, impone el mantenimiento del artículo demandado como una legítima manifestación de la potestad tributaria del Congreso, mediante una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore al precepto legal, el grupo de contribuyentes excluidos del beneficio tributario establecido en el artículo 4º de la Ley 1370 de 2009, sin una justificación válida desde la perspectiva constitucional. De ahí que la expresión “de las acciones poseídas” contenida en el mencionado artículo 4º es exequible, siempre y cuando se entienda que comprende también el valor patrimonial neto de los “aportes” en sociedades nacionales.

(el subrayado es nuestro)

Es importante comentar que la misma DIAN, en Junio de 2010, había opinado que en la norma del artículo 4 de la Ley 1370 se evidenciaba una omisión legislativa importante al no haber incluido la posibilidad de restar las cuotas en sociedades y que por ello había solicitado a la Corte Constitucional que declararla exequible la norma pero condicionalmente.

Las Personas Naturales en procesos de insolvencia también quedan exoneradas del tributo

De igual forma, y como también lo pusimos en evidencia en otro editorial anterior, la norma del artículo 6 de la Ley 1370 de 2009 (con la cual se adicionó el Artículo 297-1 al Estatuto Tributario) indica que en la lista de contribuyentes exonerados de liquidar y pagar el impuesto al patrimonio de 2011 solo figurarían entidades  (personas jurídicas) acogidas a los acuerdos de reestructuración de la ley 550 de 1990, o de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 con lo cual se estaría dejando por fuera de la lista a los contribuyentes personas naturales comerciantes y no comerciantes que también se pueden acoger hoy día a procesos de insolvencia (ver leyes 1116 de 2006 y 1380 de Enero 25 de 2010).

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Frente a ello, la Corte Constitucional dijo lo siguiente:

“la Corte encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, violatoria de los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria y de la libertad de empresa, al establecer una exención del impuesto al patrimonio únicamente para las “entidades”, esto es, las personas jurídicas que atraviesan dificultades económicas y por tanto están sometidas a procesos de concordato y liquidación (Ley 550 de 1999), sin incluir a las personas naturales no comerciantes sometidas conforme a la ley a un régimen de insolvencia (ley 1380 de 2010). Observó que el artículo 6º de la Ley 1370 de 2009 establece un trato discriminatorio no justificado, para personas naturales que pueden verse avocadas a la misma situación de cesación de pagos en períodos de crisis, que sin embargo no estarían exentas del pago del impuesto de patrimonio, como sí lo están las personas jurídicas que atraviesan la misma situación, la cual amerita un tratamiento tributario menos gravoso. Por consiguiente, por las mismas razones, la Sala procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “entidades”, de manera que se entienda que la exención del pago del impuesto al patrimonio para las entidades en liquidación o reestructuración, también se aplica a las personas naturales sometidas al régimen legal de insolvencia.”

(el resaltado es nuestro)

Como sea, era claro que si la Ley 1380 (de insolvencia de personas naturales no comerciantes) fue sancionada solo en Enero de 2010, fue por eso entones que la Ley 1370 de 2009 no podía hacer referencia a tales personas naturales para incluirlas en la lista de contribuyentes excluidos del impuesto al patrimonio. Pero gracias a este fallo de la Corte, que se produce antes de Enero 1 de 2011, esas personas naturales sí podrán incluirse en la lista de exonerados.

Debe recordarse que las personas naturales y jurídicas acogidas a procesos de insolvencia podrán quedar exoneradas del impuesto al patrimonio de 2011 siempre y cuando se acojan a los mencionados procesos antes de Enero 1 de 2011.

Además, si alguna persona natural (acogida o no a procesos de insolvencia) muere antes de Enero 1 de 2011 y se convierte en una Sucesión ilíquida, en ese caso también queda libre del tributo (ver concepto DIAN 020161 de Abril de 2005)

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