La Sentencia C–304 de julio 10 de 2019 de la Corte indicó que el aumento en la tributación para las zonas francas a partir de enero de 2017, incluidas las que existían antes de la Ley 1819 de 2016, no viola el principio de buena fe, pues aún con dicho aumento esta tarifa es más ventajosa.
La Sentencia C–304 de julio 10 de 2019 de la Corte indicó que el aumento en la tributación para las zonas francas a partir de enero de 2017, incluidas las que existían antes de la Ley 1819 de 2016, no viola el principio de buena fe, pues aún con dicho aumento esta tarifa es más ventajosa.
El pasado 10 de julio de 2019 la Corte Constitucional expidió un comunicado de prensa con el extracto de su Sentencia C–304, a través de la cual se resolvió la demanda que se había abierto en julio de 2018 con el expediente D-12811 en contra de los cambios que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 le había efectuado al artículo 240-1 del ET, los cuales provocaron que todas las personas jurídicas ubicadas en zonas francas (antiguas o nuevas) que fueran usuarias industriales o usuarias operadoras y que no tuvieran previamente firmado algún acuerdo de estabilidad tributaria tuvieran que enfrentar a partir de enero 1 de 2017 una nueva tributación en el impuesto de renta, pues ya no aplicarían la tarifa del 15 % que les correspondía desde 2005, sino que empezarían a tributar con la del 20 %.
En el expediente de la demanda (presentada por la ciudadana Lucy Cruz de Quiñonez) se alegaba que el aumento de la tarifa de un 15 % a un 20 % solo debería haberse impuesto a las nuevas zonas francas que se establecieran a partir de enero 1 de 2017, pero no debería aplicarse a las zonas francas que ya existían a diciembre de 2016, pues eso violaría los artículos 83 (principio de buena fe) y 363 (irretroactividad de las normas tributarias) de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la Corte decidió declarar exequible la norma, y en el comunicado de prensa se mencionó lo siguiente:
“En efecto, a juicio de este Tribunal, la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios para los usuarios de zonas francas no puede considerarse como un beneficio que dé lugar a una situación jurídica consolidada, sino como una ventaja, como muchas otras, que hacen de parte de un régimen especial y excepcional al cual tienen derecho y que, como parte de una política fiscal diferencial, puede ser susceptible de valoración, cambios y ajustes por parte del Congreso de la República, siempre que no se suprima o desnaturalice la especialidad que le es propia, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la labor del legislador.
Esto significa que los requisitos que se imponen para acceder a una zona franca (entre ellos, las inversiones) no suponen, ni en este caso, ni en ningún otro, la posibilidad de entender que respecto de todas las ventajas que surgen de su declaratoria exista una situación jurídica consolidada, pues lo que se otorga es el derecho a gozar o acceder a un régimen especial y excepcional, cuyo contenido es susceptible de modificaciones o cambio por parte del legislador, siempre que se preserve la característica del trato diferencial, por ejemplo, en la ficción jurídica que implica entender que sus áreas están excluidas del Territorio Aduanero Nacional (TAN), para efectos de la importación y exportación de las mercancías que ingresan a dichas zonas. En el caso concreto, el cambio en la tarifa, a pesar de los 5 puntos que se agregan, preserva la ventaja y el tratamiento diferencial respecto del sistema ordinario de liquidación del impuesto, cuyo monto, para el 2019, les corresponde a las personas jurídicas a una tasa del 33 %, esto significa que su valor se encuentra 13 puntos por debajo”.
(Los subrayados son nuestros)
Como puede verse, [pq]para la Corte sí era válido que el Congreso le aumentara de un 15 % a un 20 % la tributación a todas las sociedades usuarias operadoras y usuarias industriales instaladas en zonas francas[/pq] (incluidas las que ya se habían instalado a diciembre de 2016), con tal de que al mismo tiempo siguieran manteniendo una gran ventaja tributaria en relación con las demás sociedades ubicadas por fuera de zona franca (algo que se cumple al comprobar que la tarifa del 20 % que les impusieron a partir de enero de 2017 sí sigue siendo mucho menor a la tarifa general del 33 % que aplicará para las sociedades por fuera de las zonas francas, ver artículo 240 del ET).
En todo caso, es interesante destacar que el cargo por el cual se había atacado al artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 (alegando que el aumento en la tributación de un 15 % a un 20 % para las sociedades que ya estaban instaladas a diciembre de 2016 en zonas francas sí violaba el principio de buena fe del artículo 83 de la Constitución) fue el mismo que también se presentó para atacar al artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, el cual estableció que las personas jurídicas con hoteles construidos entre 2003 y 2017 pasarían de tener rentas totalmente exentas en el impuesto de renta a tener que tributar sobre ellas con una tarifa del 9 %.
Pero mientras la Corte decidió declarar exequible el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 (alegando que sí se podía elevar la tarifa de renta de las sociedades instaladas a diciembre de 2016 en zonas francas), no hizo lo mismo con el artículo 100 de la misma ley, pues en su Sentencia C–235 de mayo de 2019 decidió que dicha norma sí afectaba al artículo 83 de la Constitución (principio de buena fe), y por tanto dispuso que las personas jurídicas con hoteles construidos entre 2003 y 2016 no tienen que pagar el 9 % del impuesto sobre la renta creado por la Ley 1819 de 2016, así como también podrán restar sus rentas como exentas hasta cuando se completen los primeros 30 años de operación de dichos hoteles.