Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte declaró exequible el art. 771-5 del E.T que pone límite a partir del 2014 a los gastos en efectivo


Corte declaró exequible el art. 771-5 del E.T que pone límite a partir del 2014 a los gastos en efectivo
Actualizado: 29 abril, 2013 (hace 11 años)

En su sentencia del pasado 25 de abril la Corte dijo que la norma no viola la equidad tributaria, pues todos los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero y si no lo quieren usar entonces se expondrá a pagar mayores impuestos. Además, destacó que la norma busca mejorar el recaudo fiscal y ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.

En su sesión del pasado 25 de abril de 2013 la Corte Constitucional dio su sentencia frente al expediente D-9297 de octubre de 2012 y con el cual se había pedido declarar inexequible el art. 26 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 con el cual se agregó al E.T. el art. 771-5 estableciéndose que a partir del año 2014 se empezará a rechazar una parte de los costos y gastos que los contribuyentes cancelen con el simple efectivo sin usar el sistema financiero.

Al respecto, la Corte decidió que la norma sí es exequible y en el comunicado que hasta ahora  se conoce se lee lo siguiente:

“La Corte concluyó que el legislador no viola la equidad tributaria cuando limita el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo y, en cambio, les da un reconocimiento tributario pleno a los pagados por los medios bancarios.

Como justificación a esta decisión se expuso que: 1) los contribuyentes tienen en principio la oportunidad de acceder al sistema financiero voluntariamente, por cuanto depende de la voluntad del contribuyente pagar más o menos tributos en ejercicio de la libertad de emplear los medios financieros; 2) se les da un tiempo para que lo hagan, toda vez que la aplicación efectiva de la medida empieza solo a partir del año gravable 2014; 3) los costos que les implica el uso de los productos y servicios financieros tienden parcialmente a desmontarse. Ello motivado en que la misma ley en el artículo 3º prevé que la tarifa del cuatro por mil se reducirá progresivamente para finalmente desaparecer, y los que persisten pueden administrarse de un modo ponderado, esto es, los usuarios pueden escoger no tener todos los productos, ni usar todos los servicios, sino los que resulten estrictamente indispensables para obtener el pleno reconocimiento fiscal que establece la norma acusada); 4) la norma persigue mejorar el recaudo fiscal, ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes

En consecuencia, al crear una medida que estimule la bancarización promueve una mejor veeduría fiscal, además de que resulta útil para reconducir los pagos hacia el sistema financiero para así lograr que todas las transacciones resulten más transparentes al control de la administración tributaria, todo en el ánimo de un eficiente sistema tributario. Por consiguiente, se declaró la exequibilidad de la norma demandada.

(Nota: En mayo 1 la Corte publicó el boletín de prensa con su sentencia C-249 de abril 24 de 2013 sobre esta tema).

Esa norma del art. 771-5 del E.T. fue modificada con el art. 164 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 para que en el caso de las empresas de juegos de suerte y azar ellas sí puedan tomarse como deducible un mayor porcentaje de sus costos y gastos en efectivo en comparación con los demás contribuyentes.

¿Cómo serán entonces las reglas de juego durante el 2014?

Si la norma del art. 771-5 ha quedado en firme con este fallo, y es una norma creada desde diciembre de 2010, es claro que los contribuyentes han tenido todo el año 2011, 2012 y el 2013 para irse preparando pues a partir del 2014 tendrán que vigilar el nivel de lo que estén cancelando con efectivo.

Pero antes de llegar al 2014, y de acuerdo al Decreto 1159 de junio de 2012 que reglamentó el art. 376-1 del E.T. el cual también fue creado con la misma Ley 1430 de 2010, debe recordarse que en este año 2013 la DIAN empezará a sacar resoluciones para señalar a los contribuyentes que quedan obligados a efectuar los pagos a sus proveedores a través de bancos para que en ese momento del pago sea cuando se practiquen por parte del banco las respectivas retenciones.

Así que la combinación de todas esas normas nos llevará al panorama de que las empresas y personas naturales sí deberán formalizarse más y dejar de usar tanto el efectivo.

En general la medida no afecta a las empresas o personas naturales ya organizadas pues ellas sí usan los cheques, tarjetas o transferencias para hacer sus pagos. Pero las no organizadas, las que reciben sus ventas en efectivo y luego pagan con ese mismo efectivo (para así no dejar rastro ni de sus ventas ni de sus gastos), esas sí van a tener que organizarse y van a tener que abrir cuentas bancarias en las cuales depositar primero sus recursos para luego girarlos. O al menos, tendrán que conseguir tarjetas de crédito para hacer sus pagos y luego pagarle a los bancos emisores de dichas tarjetas.

Entre esas empresas no organizadas figuran también las empresas fachadas de los narcotraficantes y otras personas dedicadas a actividades ilícitas, las cuales es sabido desde hace tiempo que mueven mucho dinero en efectivo y lo gastan en efectivo para así blanquear sus recursos. (Nota: recuérdese que la UIAF-Unidad de Investigación y Análisis financiero hace tiempo que exige a muchos sectores de la economía nacional, como casas de cambio, notarios, comercializadores de vehículos, etc., que le reporten como operaciones sospechosas aquellas en que se use mucho dinero en efectivo).

Para ilustrar la forma en que se calcularán los montos no deducibles por gastos en efectivo a partir del 2014 en los términos establecidos en el art. 771-5, véase nuestro editorial: “¿Cómo será el rechazo de costos y gastos pagados en efectivo a partir del 2014?” y nuestra herramienta en Excel: “Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir del 2014”.

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