Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte salvó por segunda vez a la Ley 1430 de 2010: sí es exequible y sí aplica para el 2011


Corte salvó por segunda vez a la Ley 1430 de 2010: sí es exequible y sí aplica para el 2011
Actualizado: 20 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El fallo de la Corte
  • Lo que ganamos con estos fallos
  • La nueva “codicia” que se desatará con la norma del art. 158-1

Con su sentencia C-076 de febrero 15 de 2012, la Corte desestimó los siete cargos que se habían hecho en un segundo proceso contra  la Ley 1430 y aclaró que las normas se entienden publicadas con la fecha de su inclusión en el Diario Oficial y no con la fecha en que dicho diario salga a circulación. Según el Ministro de Hacienda, hubo actos de corrupción para la publicación tardía del Diario Oficial que contenía la Ley 1430.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

En la tarde del 15 de febrero de 2012, después de que en la mañana de ese mismo día el propio Ministro de Hacienda denunciara que hubo actos de corrupción para lograr que el  Diario Oficial 47.937 del miércoles 29 de diciembre de 2010, en el que estaba contenida la Ley 1430 saliera a circulación en enero 5 de 2011 y así diferir sus efectos en el impuesto de renta un año más, la Corte dictó su Sentencia 076 para declarar que la Ley 1430 sí es exequible y sí aplica a partir del 2011.

En este segundo fallo de la Corte, en menos de un mes, con el cual se salva por segunda vez la Ley 1430, los demandantes de este segundo caso habían presentado 7 cargos contra la Ley por supuestos vicios de trámite en su aprobación, pero en especial atacaron la frase del parágrafo 3 del  artículo 158-3 del Estatuto que fue adicionado con el artículo 1 de la Ley y que indica expresamente que “A partir del año gravable 2011” ningún contribuyente (excepto los que tengan incluida la norma del art. 158-3 en sus contratos de estabilidad jurídica) podría seguir usando la deducción especial de ese artículo (deducen el 30% de las inversiones en activos  fijos productores de renta).

Ese deseo de alargar por un año más, y con actos de corrupción de por medio, la utilización de este beneficio que existía desde el año 2004 y que le costaba al año al Estado dejar de recaudar cerca de 6 billones de pesos,  fue lo que motivó la frase célebre del Ministro de Hacienda cuando dijo : «No sólo de codicia vive el hombre, tenemos que ponerle algo de moralidad».

El fallo de la Corte

Tomando en cuenta las denuncias previas sobre actos de corrupción para lograr que el Diario Oficial 47.937 de diciembre 29 de 2010 terminara saliendo publicado en enero 5 de 2011, la Corte dijo lo siguiente en  su setencia 076

“…la Corte consideró que, de acuerdo con lo expresado en la sentencia C-141 de 2010 [que declaró inexequible la Ley para la segunda reelección presidencial justamente por un problema en la publicación tardía de un decreto que convocaba a reuniones extraordinarias en el congreso], la publicación de un cuerpo normativo se entiende realizada cuando éste es efectivamente insertado en el documento oficial destinado para tal fin. La fecha de esta operación, que a su vez determina la fecha de la entrada en vigencia de la norma, será la que figure en el Diario Oficial;…”

“En el presente caso, las certificaciones de publicación de la ley 1430 de 2010 que fueron allegadas al proceso generaban duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación, razón por la cual, ante la posible existencia de irregularidades por parte de quienes participaron en dicha operación, el principio democrático y el principio de conservación del derecho deben operar en el sentido de entender que la fecha de promulgación de la ley acusada es la que figura en el Diario Oficial, esto es, el 29 de diciembre de 2010.

En este sentido, el ámbito de aplicación de la Ley 1430 de 2010, determinado por la misma ley en diversas disposiciones, se da a partir del período fiscal 2011.

(los subrayados son nuestros)

Como puede verse, la Corte sí consideró como poco “transparente” que si el Presidente le entregó a la imprenta nacional el texto de la Ley 1430 el día miércoles 29 de diciembre de 2010, ese diario oficial haya terminado saliendo al aire solamente en enero 5 de 2011.

Esto es algo que ya habíamos destacado en un editorial de octubre de 2011 donde mencionamos que en  la práctica los diarios oficiales salen siempre a circulación dos o tres días después de la fecha que tiene propiamente el diario oficial y que los que hacen las normas en ellos incorporadas no tienen la culpa de eso si ellos entregan todo a tiempo. Y que lo grave del caso con la Ley 1430 era que esos días de atraso implicaron cambios de año.

Lo que ganamos con estos fallos

Es muy triste que toda esa demanda a la Ley 1430 fuera para simplemente tratar de ganarse un año más de utilización del beneficio con la inversión en activos fijos productivos (que le costaba al Estado más de 6 billones de pesos al año pero no sirvió para verdaderamente aumentar el empleo), pues sucede que en ese mismo Diario Oficial también estaba la Ley 1429 de pequeñas empresas, y entonces, si le quitaban los efectos a la Ley 1430 pasándolos para el 2012, por consecuencia simple le pasaría lo mismo a la Ley 1429.

Según las noticias,  son más de 250.000 las pequeñas empresas que se constituyeron o formalizaron durante el 2011 y  que se van a beneficiar de tomar sus rentas operacionales y no someterlas a impuesto de renta.

Si el fallo de la corte hubiera sido a favor de los demandantes, muy triste sería también en ese escenario la injusticia que se formaría con  las sociedades que se liquidaron durante el año 2011, que ya presentaron declaración de renta por la fracción de año 2011 (usando el formulario del 2010; ver. Art. 18 del decreto 4836 de 2010), y que ya cancelaron el RUT,  pues ellas tuvieron que rechazarse el beneficio del art. 158-3 y pagar más impuesto pero las sociedades que sí siguen vivas sí se  iban a beneficiar de que como aun no han presentado la declaración 2011 entonces le iban a sacar el beneficio al art. 158-3. Estos fallos tardíos de la Corte son por tanto muy “espinosos”….

Estas sentencias de la Corte sirven entonces para sentar el precedente sobre cuál es la verdadera fecha de entrada en vigencia de una norma (la fecha de su inclusión en el diario oficial y no la fecha de salida a circulación del mismo). Con eso la DIAN ahora sí tendrá el panorama despejado para sacar su resolución con el contenido definitivo para el formulario 110 a usarse en la declaración del 2011 (el plazo máximo que tiene para eso sería hasta el 29 de febrero de 2012 pues el Decreto 4907 de diciembre de 2011 en sus artículos 11 a 14 indica que las declaraciones del 2011 solo se  pueden empezar a presentar válidamente a partir del 1 de marzo de 2011).

Además, los abogados que ya demandaron ante el Consejo de Estado en diciembre de 2011 las resoluciones de la DIAN de octubre 31 de 2011 con solicitud de información exógena para el año 2011 usando estos mismos argumentos con que se demandó a la Ley 1430 (diciendo que no hay que entregar información exógena 2011 porque el diario oficial del 31 de octubre de 2011 salió a circulación el 2 de noviembre), ya sabrán también qué fallo muy probablemente les dará en ese caso el Consejo de Estado.

Incluso, si se comprueban los actos de corrupción denunciados por el Ministro para lograr la publicación tardía de un diario oficial, eso servirá para poner más transparencia al interior del funcionamiento de la imprenta nacional y les mandará el mensaje a los corruptos de que “esa platica que usaron para el soborno se perdió….”

La nueva “codicia” que se desatará con la norma del art. 158-1

Si lo que sucedió con la Ley 1430 y el deseo de alargar el beneficio del artículo 158-3 el cual se puede resumir en “un acto de codicia”, eso nos deja ver que desde ya la nueva “codicia” será despertada con la nueva versión con que quedó ahora el Artículo 158-1 del Estatuto, modificado con la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y que concede a partir del 2012 muy importantes beneficios a quienes hagan inversiones o donaciones en proyectos de ciencia y tecnología aprobados por Colciencias.

Esa nueva versión del artículo 158-1, comparada con el beneficio del artículo 158-3, convierte el beneficio de hacer inversiones o donaciones en ese tipo de proyectos en algo mucho más atractivo, pues permite deducir el 175% de la inversión o de la donación (con el 158-3 el beneficio era  en la práctica del 130% por la deducción del 30% en el año de la compra y por permitir luego la depreciación del activo en su 100%)

También, permite que la mayor utilidad contable se entregue como no gravada a los socios o accionistas. Y lo  mejor, sí pueden quedar al mismo tiempo con beneficio de auditoria lo cual no podían tener los que usaron la deducción del art. 158-3.

A esa «codicia» que allí se va a desatar,  es factible creer que en la siguiente reforma tributaria, cuyo proyecto se piensa radicar en marzo de 2012 en el Congreso, se le terminarán poniendo más controles.

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