Artículo séptimo de la Ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social fue tumbado por la Corte Constitucional, ya que en época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria. La Corte Constitucional tumbó los alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales, al declarar inconstitucional […]
Artículo séptimo de la Ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social fue tumbado por la Corte Constitucional, ya que en época de pandemia el Estado necesita generar mayor liquidez monetaria.
La Corte Constitucional tumbó los alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales, al declarar inconstitucional la norma que buscaba su liquidez en medio de la pandemia.
Así lo determinó el ente al tumbar el artículo séptimo de la Ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social, donde se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
El alto tribunal tumbó los siguientes alivios tributarios:
Además, el alto tribunal tumbó la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes, bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia.