Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte tumbó decreto ley de medidas tributarias transitorias por la pandemia


Actualizado: 10 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Artículos 1 y 2 del Decreto Ley 807 de 2020 fueron declarados inexequibles, mientras el 9 de forma parcial.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 807 de 2020, con el cual se crearon medidas tributarias transitorias, devoluciones y compensaciones, inspección tributaria virtual, inspección contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control tributario.

El decreto es una medida de alivio, desde el punto de vista del Gobierno, para personas jurídicas y naturales afectadas en su funcionamiento por el COVID-19.

La normativa daba luz verde al procedimiento automático en la devolución o compensación de saldos a favor correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, así como del IVA.

Frente a la decisión, el Ministerio de Hacienda dijo que no se iba a pronunciar por el momento. Fuentes cercanas a la Corte Constitucional detallaron que los artículos 1 y 2 fueron declarados inexequibles y el número 9 de forma parcial.

Sin embargo, la decisión no tendría efectos, pues el plazo de acceder a esos beneficios estaban hasta el pasado 19 de junio.

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