Con esta plantilla puede definir el valor de lo que costaría renovar la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio durante 2019 en cualquier cámara de comercio de Colombia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.46.1.1 y 2.2.2.46.1.2 del Decreto único 1074 de mayo de 2015.
Con esta plantilla puede definir el valor de lo que costaría renovar la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio durante 2019 en cualquier cámara de comercio de Colombia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.46.1.1 y 2.2.2.46.1.2 del Decreto único 1074 de mayo de 2015.
En los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2 del Decreto único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015 (los cuales recopilaron las normas que hasta esa fecha estuvieron contenidos en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2002) se fijaron las tablas (expresadas en términos de rangos de salarios mínimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las cámaras de comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio, según el nivel de activos del comerciante a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno nacional para 2019 es de $828.116 (ver del Decreto 2451 de diciembre 27 de 2018), con la presente herramienta se puede efectuar el cálculo automático que le permitirá conocer cuál sería el costo, durante 2019, por las renovaciones antes mencionadas.
Cabe recordar que el Concepto 010 de marzo del 2006 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica que la contabilidad de una persona natural comerciante debe incluir todos los activos y no solo los del negocio, y que la única manera de no involucrar los activos personales sería teniendo una sociedad comercial que actualmente puede ser de un solo dueño si la tiene como empresa unipersonal (artículos 71 a 81 de Ley 222 de diciembre de 1995) o como SAS (Ley 1258 de diciembre de 2008).
Tenga presente también que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.2.38.6.5 del Decreto único 1074 de 2015 (el cual recopila la misma norma que hasta esa fecha se hallaba en el artículo 51 del Decreto 2042 de octubre de 2014, el cual a su vez había retomado la norma del 8 del Decreto 898 de mayo 7 del 2002), los años atrasados en la renovación del registro mercantil se cobrarán con la tarifa vigente en cada año causado.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1780 de mayo de 2016(mejor conocida como «Ley pro joven»), la cual fue reglamentada con el Decreto 639 de abril 19 de 2017, las nuevas pequeñas empresas jóvenes constituidas a partir de mayo de 2016 (aquellas cuyos socios o accionistas no superan los 35 años al momento de la constitución) tienen la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y de su renovación en el primer año (pero no se les concede exoneración en la inscripción o renovación de sus establecimientos de comercio).
Por otra parte, en el caso de las nuevas sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios considerados como zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre de 2017) es importante destacar que dichas sociedades no tienen beneficios en materia del registro mercantil (solo les conceden beneficios en materia del impuesto de renta).
Finalmente, es importante además recordar que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que a los entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil se les declarará automáticamente en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.