Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costo fiscal de bienes incorporales formados: Corte declaró exequible cambio de la Ley 1819 de 2016


Costo fiscal de bienes incorporales formados: Corte declaró exequible cambio de la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 11 julio, 2019 (hace 5 años)

La Sentencia C–266 de junio 12 de 2019 de la Corte Constitucional declaró exequible el cambio que el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 75 del ET, para establecerle un beneficio fiscal a los bienes incorporales creados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

El pasado 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional expidió un comunicado de prensa con el extracto de su Sentencia C–266, a través de la cual se resolvió la demanda del Expediente D–12790 (radicado en julio de 2018), declarando exequible una frase especial contenida dentro de la nueva versión del artículo 75 del ET, luego de ser modificado por el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016. La frase en cuestión genera un beneficio fiscal para los bienes incorporales formados, beneficio que solo puede ser utilizado por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Para entender el cambio importante que en ese momento se introdujo al artículo 75 del ET, a continuación citamos las versiones comparativas de dicha norma (los subrayados son nuestros y sirven para destacar la parte exacta donde se produjeron modificaciones):

Versión anterior de la norma

Nueva versión

Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, goodwill, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento      (30 %) del valor de la enajenación.
Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.
Artículo 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados (modificado con artículo 55 de la Ley 1819 de 2016). El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento      (30 %) del valor de la enajenación.

 

Como puede verse, hasta el cierre de 2016 la norma del artículo 75 del ET podía ser aplicada tanto por contribuyentes obligados a llevar contabilidad como por contribuyentes no obligados a llevarla, pues en su texto no se hacía distinción alguna. Por tanto, al aplicar la instrucción contenida en el artículo, todos los contribuyentes podían beneficiarse de calcular un costo fiscal especial de venta (que por supuesto reduciría la base del impuesto de renta) el día en que llegaran a vender sus bienes incorporales ya formados o estimados, pero por los cuales no se había pagado ningún valor al adquirirlos (por ejemplo marcas, patentes y derechos de autor).

“ese beneficio fiscal especial solo podrá ser utilizado por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad”

Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 75 del ET indica que ese beneficio fiscal especial solo podrá ser utilizado por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

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Además, el numeral 5 del artículo 74 del ET (que también fue modificado con el artículo 53 de la Ley 1819 de 2016), dice expresamente que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no le pueden asociar ningún costo fiscal a sus activos intangibles formados (lo cual provocará que el día en que los vendan tengan una utilidad totalmente gravada).

En vista de lo anterior, la demanda que se interpuso contra el artículo 75 del ET alegaba que conceder el beneficio solamente a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad era algo que no se fundamentaba en alguna razón jurídicamente relevante y, por tanto, se violaban los principios de igualdad y equidad del sistema tributario, motivo por el cual se solicitaba declarar inexequible la frase “no obligados a llevar contabilidad”.

Lo que decidió la Corte

En su fallo contra la demanda, la Corte expresó lo siguiente:

“La Corte evidenció que sí existe una razón que justifica el tratamiento tributario diverso, consistente en la capacidad probatoria y contable que tienen los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la cual les permite declarar el costo fiscal en cada ejercicio y a partir de los soportes respectivos. En la medida en que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad no tienen dichos deberes de documentación contable, entonces resultaba admisible que el Legislador estableciera un régimen diferenciado para la deducción del costo fiscal en uno y otro caso. Esto a partir del cumplimiento de las condiciones propias del juicio leve de proporcionalidad.

En consecuencia, se concluyó que la medida acusada hace parte del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria y que, a su vez, no contiene un tratamiento legal irrazonable, por lo que se ajusta a la Constitución por los cargos analizados en esta oportunidad. A ese respecto, se evidenció que la exequibilidad del precepto depende de que el Legislador haya identificado un criterio admisible de diferenciación, el cual puede identificarse en el presente caso, lo que inserta a la decisión del Congreso en el amplio margen mencionado.”

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