Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costo fiscal de las edificaciones para una persona natural


Actualizado: 26 marzo, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Las personas naturales que llevan contabilidad y que depreciaron sus edificaciones y luego las vendieron, ¿pueden hacer uso de la opción del artículo 73 del ET para reportar el costo fiscal de venta de sus edificaciones?

Pregunta resuelta 11 de marzo de 2021

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes con el carácter de activos fijos, los contribuyentes personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario.

En este video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer los cambios que trajo la la Ley 1819 del 2016 para el 2017 y siguientes años; uno de esos cambios afectó directamente el artículo 73 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, las personas naturales podrán implementar lo mencionado en el artículo 73 del ET para reportar el costo fiscal de venta de sus edificaciones.

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