Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos presuntos o teóricos y costos limitados o prohibidos


Ficha técnica:

  • Duración: 17:14
Actualizado: 23 enero, 2018 (hace 6 años)

A continuación, enunciamos los tipos de costos contemplados en el ET que pueden ser considerados como costos presuntos, estimados o teóricos. Asimismo, señalamos aquellos costos que pueden ser catalogados como costos limitados o prohibidos. Todos estos forman parte de los costos fiscales. 

En nuestra conferencia titulada Costos y deducciones: definiciones y clasificación, indicamos que los costos y deducciones se clasifican en especiales, contables y fiscales. Entre los costos y deducciones fiscales se encuentran los costos presuntos, los costos limitados o prohibidos, las inversiones amortizables, el exceso de renta presuntiva, los pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Militares de Colombia muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, y las donaciones y contribuciones a la Fundación Gustavo Matamoros D´costa. En esta conferencia haremos énfasis en los costos presuntos y en los costos limitados o prohibidos. 

De esta manera, entre los costos presuntos estimados o teóricos se encuentra la disminución del inventario por faltante de mercancía que conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 64 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley 1819 de 2016, solo puede ser hasta un 3 % de la suma del inventario inicial y las compras; el costo de los bienes incorporales (ver artículo 75 del ET modificado por el artículo 55 de la reforma tributaria estructural); y los costos que le determine la Dian al contribuyente con base a los costos de quienes hayan desarrollado la misma actividad; si esto no es posible dicho costo corresponderá al 75 % de la venta (ver artículo 82 del ET). Sobre el tema es necesario tener en cuenta que a través del artículo 376 de la reforma tributaria se derogaron, entre otros, los artículos 83 y 87 del ET (el primero de ellos indicaba que se presumía que el 80 % de las ventas en plantaciones de reforestación correspondía a los costos y deducciones, mientras que el último establecía un límite en la aceptación de costos y gastos de los independientes). 

Entre los costos limitados o prohibidos se encuentran los pagos a vinculados económicos no contribuyentes del impuesto de renta (ver artículo 85 del ET), los valores del IVA que debían tratarse como descontables (ver artículo 86 del ET), los pagos a proveedores ficticios o insolventes (ver artículo 88 del ET); y los costos y gastos incurridos en campañas de publicidad de productos del extranjero que han sido declarados como de contrabando masivo (ver artículo 88-1 del ET). Por último, es válido destacar que las limitaciones de los costos aplican para las deducciones y viceversa. 

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Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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