
Costos y deducciones aplicables para cada cédula (Caso práctico)

Catálogo completo de Capacitaciones para Suscriptores Platino
Administrador de Empresas y Contador Público de la Universidad Santiago de Cali. Realizador de procesos de auto-capacitación permanente en temas tributarios, verificable a través de una completa base de datos que incluye jurisprudencia, doctrina oficial, normatividad, doctrina privada, presentaciones, escritos y materiales didácticos diseñados por él. Laboró por espacio de quince (15) años en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde manejó procesos tributarios, relevantes con grandes contribuyente en las divisiones de fiscalización, liquidación y tributaria. Se desempeñó como docente en temas tributarios en las principales Universidades del país actualmente se desempeña como Director de Impuestos en CPAAI Cabrera International S.A, cargo en el cual tiene una experiencia de 5 años.
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en el artículo 105 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625 de 2016 las deducciones corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5., del mismo decreto.
Las rentas de trabajo podrán detraer las deducciones establecidas en el inciso 6° del artículo 126-1 y el artículo 387 del ET., la deducción por dependientes a que se refiere este último artículo solo será aplicable para aquellos ingresos provenientes por rentas de trabajo y el GMF será deducible de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del ET.
En las rentas de pensiones no se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del ET.
Por su parte, el artículo 1.2.1.20.5. del mismo decreto, indica que los costos y gastos que se pueden restar corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el ET. Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario.