Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y deducciones en la categoría de empleados – Gabriel Vásquez Tristancho


Cuando se habla de la categoría tributaria de empleados para personas naturales, hay tres formas de determinar el impuesto a la renta: 1) régimen ordinario; 2) IMAN; y 3) IMAS. Para cada una existe una metodología de depuración de la base imponible y adicionalmente existen diferencias importantes cuando se trata de ingresos laborales y/o ingresos por ejercicio de profesiones liberales e ingresos por otras actividades, tales como arriendos, dividendos e intereses.

Para depurar la base imponible se requiere hacerlo para cada una de las categorías de impuestos y por clases de ingresos. Así por ejemplo, para el sistema ordinario de los ingresos brutos se restan los costos y da como resultado la renta bruta y si a esta se le restan las deducciones da la renta líquida. Es decir, hay costos y deducciones.

En el caso de las rentas brutas especiales, son aquellas que no tienen derecho a restar costos pero sí deducciones que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET, tales como relación de causalidad con la actividad productora, que sean necesarias y proporcionadas con cada actividad.

Las rentas de trabajo que son rentas brutas especiales son las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (artículo 103 del ET).

Ahora bien, dentro de la categoría de empleados habrá que separar los conceptos que corresponden a una vinculación laboral, donde claramente quedaría bajo la condición de renta bruta y el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada (artículo 329 del ET).

En el primer caso (laborales) no tendría derecho a costos pero sí a deducciones legalmente aceptadas y el segundo (profesión liberal) podría imputar costos y deducciones, incluso con algunas reglas específicas, como la del artículo 87 del ET sobre limitación de costos cuando no se facture y no estén sometidos a retención en la fuente los ingresos. La línea entre costos y gastos en la prestación de servicios es bastante compleja de identificar.

Pero (y viene el pero) de nada sirven las deducciones aplicadas a las rentas de trabajo y los costos y deducciones a las profesiones liberales, si al tener más del 80% de sus ingresos totales por estos conceptos le determinan el impuesto con base en el impuesto mínimo alternativo –IMAN–, debido a que la base imponible en este caso se calcula prácticamente sobre el ingreso bruto por cuanto las deducciones son muy limitadas, como la seguridad social principalmente, y no hay derecho a deducir expensas necesarias.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito