Cuando se habla de la categoría tributaria de empleados para personas naturales, hay tres formas de determinar el impuesto a la renta: 1) régimen ordinario; 2) IMAN; y 3) IMAS. Para cada una existe una metodología de depuración de la base imponible y adicionalmente existen diferencias importantes cuando se trata de ingresos laborales y/o ingresos por ejercicio de profesiones liberales e ingresos por otras actividades, tales como arriendos, dividendos e intereses.
Para depurar la base imponible se requiere hacerlo para cada una de las categorías de impuestos y por clases de ingresos. Así por ejemplo, para el sistema ordinario de los ingresos brutos se restan los costos y da como resultado la renta bruta y si a esta se le restan las deducciones da la renta líquida. Es decir, hay costos y deducciones.
En el caso de las rentas brutas especiales, son aquellas que no tienen derecho a restar costos pero sí deducciones que cumplan con los requisitos del artículo 107 del ET, tales como relación de causalidad con la actividad productora, que sean necesarias y proporcionadas con cada actividad.
Las rentas de trabajo que son rentas brutas especiales son las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (artículo 103 del ET).
Ahora bien, dentro de la categoría de empleados habrá que separar los conceptos que corresponden a una vinculación laboral, donde claramente quedaría bajo la condición de renta bruta y el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada (artículo 329 del ET).
En el primer caso (laborales) no tendría derecho a costos pero sí a deducciones legalmente aceptadas y el segundo (profesión liberal) podría imputar costos y deducciones, incluso con algunas reglas específicas, como la del artículo 87 del ET sobre limitación de costos cuando no se facture y no estén sometidos a retención en la fuente los ingresos. La línea entre costos y gastos en la prestación de servicios es bastante compleja de identificar.
Pero (y viene el pero) de nada sirven las deducciones aplicadas a las rentas de trabajo y los costos y deducciones a las profesiones liberales, si al tener más del 80% de sus ingresos totales por estos conceptos le determinan el impuesto con base en el impuesto mínimo alternativo –IMAN–, debido a que la base imponible en este caso se calcula prácticamente sobre el ingreso bruto por cuanto las deducciones son muy limitadas, como la seguridad social principalmente, y no hay derecho a deducir expensas necesarias.
Cordialmente,
Gabriel Vásquez Tristancho