Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y deducciones por parte de mandante aunque el mandatario no haya pagado oportunamente


Costos y deducciones por parte de mandante aunque el mandatario no haya pagado oportunamente
Actualizado: 27 septiembre, 2016 (hace 8 años)

En el contrato de mandato es el mandatario quien debe enviar una certificación al mandante donde consten los valores correspondientes a costos, deducciones o impuestos descontables. Si el mandatario no efectúa las retenciones cuando debía hacerlo, el mandante no podrá deducirse dichos costos.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿El mandante puede hacer uso de los costos y deducciones a pesar de que el mandatario no haya pagado oportunamente o haya dejado de pagar algunas retenciones e impuestos relativos a estos costos y deducciones?

Para efectos tributarios, entre las normas que regulan los contratos de mandato se encuentran el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998.

En este sentido, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 indica que, en los contratos de mandato, el mandatario es el encargado de expedir facturas en aquellas situaciones que van a generar ingresos a favor del mandante. Así mismo, si el mandatario adquiere bienes o servicios por motivo del cumplimiento del contrato de mandato, los proveedores deben emitir la factura a nombre del mandatario. También es obligación del mandatario enviar una certificación al mandante en el cual consten los valores correspondientes a costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que este tiene derecho.

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, establece que, si el mandante tiene la calidad de agente retenedor, en el momento en que el mandatario cubra a nombre del mandante ciertos costos o gastos, el mandatario está en la obligación de efectuar las respectivas retenciones al momento del pago o abono en cuenta.

Por tanto, el mandante declarará todos los ingresos recibidos y tomará todos los costos y gastos que fueron cubiertos a través del mandatario. Sin embargo, dichos costos pueden ser desconocidos por la DIAN si no se practicaron las retenciones correspondientes, lo anterior debido a que el artículo 177 del ET indica que no son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con lo señalado en el artículo 632 del ET, que hace referencia a la conservación de información y pruebas, entre ellos la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.

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