Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y gastos sin retención en la Fuente no son deducibles en Renta


Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 177 del ET señala que los costos o gastos en que incurra un contribuyente para la generación de sus ingresos, no son deducibles cuando sobre los mismos no se practicó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Para certificar las retenciones es necesario que conserve la prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor, tal como lo indica el artículo 632 del ET.

Cabe señalar que se debe practicar retención en la fuente si se reúnen las siguientes condiciones:

  • Que quien efectúe el pago tenga la calidad de agente retenedor.
  • Que el ingreso sea considerado de fuente nacional (ver los artículos 24 y 25 del ET) y tomado como ingreso gravable en cabeza del beneficiario, en los términos del artículo 26 del ET, es decir, que sea susceptible de constituir un incremento neto en su patrimonio.
  • Que el beneficiario del ingreso sea contribuyente del impuesto sobre la renta, aunque no necesariamente sea declarante. No obstante, se debe tener presente que algunos beneficiarios que son contribuyentes del impuesto de renta pueden estar percibiendo ingresos gravados y aun así no se les debe hacer siempre retenciones en la fuente a título de renta; tal es el caso de los pagos hechos a las entidades del régimen tributario especial (ver el artículo 14 del Decreto 4400 del 2004) y también los pagos a las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 (ver el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011).

Así pues, si se reúnen las anteriores condiciones se deberán practicar las retenciones en la fuente por renta correspondientes, aplicando las tarifas vigentes, para que el costo o gasto sea deducible en el impuesto de renta.

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