Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización a la caja de compensación por pago de vacaciones


Actualizado: 29 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Al liquidar un contrato de trabajo se debe hacer aporte a la caja de compensación familiar por el valor correspondiente a las vacaciones liquidadas?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que los empleadores tienen la obligación laboral de aportar mensualmente un 9% del valor total de su nómina por concepto de aportes parafiscales, por cada persona que se encuentre vinculada a la empresa a través de un contrato de trabajo. Dicho porcentaje se distribuye de la siguiente manera: 4% para las Cajas de compensación familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.

Ahora bien, si al liquidarse el contrato de trabajo se debe pagar un valor por concepto de vacaciones pendientes por disfrutar, este se debe incluir para realizar el aporte del 4% a la Caja de compensación familiar

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