El decreto 3085 de 2007 en su artículo 3, establece que los independientes que no cuenten con los recursos para cotizar a pensión, no están obligados a hacerlo. Sin embargo, con el fin de poder cotizar a salud debe cumplir con los siguientes requisitos:
El decreto 3085 de 2007 en su artículo 3, establece que los independientes que no cuenten con los recursos para cotizar a pensión, no están obligados a hacerlo. Sin embargo, con el fin de poder cotizar a salud debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Nombre y apellidos completos
– Sexo
– Fecha de nacimiento
– Identificación
– Tipo de cotizante
– Actividad económica de la cual se derivan sus ingresos
– Datos de residencia
– Nivel educativo
La declaración mencionada anteriormente deberá estar suscrita por el trabajador independiente y estar acompañada de los siguientes documentos:
– Declaración rendida ante notario público bajo la gravedad del juramento, en donde se manifieste el valor de los ingresos mensuales.
– Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados.
– Documentos del trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar.
– Carnet o certificación del municipio que corresponda respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carnet o certificación.
Siguiendo los pasos anteriores, el trabajador independiente tendrá una casilla especial dentro de la Planilla Única de Liquidación de Aporte – PILA – en la cual cotizará únicamente salud.
Es importante tener en cuenta que el contratante o beneficiario de ese contrato de prestación de servicios, está obligado a exigirles a los contratistas las planillas de pago de seguridad social antes de pagarle los honorarios mensuales.
Normatividad utilizada:
Artículo 3, Decreto 3085 de 2007
Artículo 23, Decreto 1703 de 2002