Las empresas se encuentran obligadas a realizar los aportes a seguridad social por cada trabajador vinculado, obligación que se extiende incluso para aquellos que califican como trabajadores independientes. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Las empresas se encuentran obligadas a realizar los aportes a seguridad social por cada trabajador vinculado, obligación que se extiende incluso para aquellos que califican como trabajadores independientes. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Realización de cobros coactivos por la UGPP por falta de pagos de seguridad social
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es una entidad del orden nacional, que se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual fue facultada para velar por el estricto cumplimiento del pago de aportes a seguridad social y parafiscales.
Ahora bien, es importante señalar que la entidad en mención puede proceder a realizar cobros coactivos, e incluso llegar a instancias de embargos de bienes para el aportante que se rehúsa a realizar los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales.
Creación de vínculo laboral por asumir pago de seguridad social de trabajador independiente
Por regla general, cuando se vincula una persona mediante un contrato de prestación de servicios, esta última tiene la obligación de efectuar los aportes a seguridad social sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, pago que en la actualidad puede realizarse mes vencido, pues así lo señala el Decreto 1273 de 2018.
Por otra parte, conviene precisar que la entidad contratante debe verificar que se estén efectuando los aportes a seguridad social correspondientes, valores que deberán ser asumidos por la persona que presta el servicio.
De igual manera, se informa que a partir de junio de 2019 las empresas que vinculan personas a través de contrato de prestación de servicios tienen la obligación de retener los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y, a su vez, realizar el trámite para efectuar el pago, según lo indicado en el decreto mencionado líneas atrás. A propósito de estos aportes, no se recomienda que sean asumidos por la entidad contratante, toda vez que se puede prestar para confusiones respecto a si se trata de un contrato de carácter civil o laboral.
Pago de seguridad social por trabajadores independientes que prestan servicios de transporte
Si una persona presta un servicio de transporte público con un vehículo de su propiedad, puede ser catalogado como trabajador independiente por cuenta propia, el cual, para efectos de realizar los aportes al sistema integral de seguridad social, deberá seguir las instrucciones que señala el artículo 135 de la Ley 1753 de 2018.
De la citada norma se resalta que este tipo de aportantes deben contribuir al sistema de seguridad social integral sobre el 40 % del valor recibido mensualmente, base que podrá ser disminuida por los gastos o costos que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 107 del ET.
Pago de seguridad social y prestaciones sociales sobre valor recibido por indemnización laboral
En ocasiones el empleador se ve afectado por el pago de una indemnización laboral después de proceder, por ejemplo, a la realización de un despido sin que medie una justa causa. Esta liquidación deberá efectuarse según el tipo de contrato, siguiendo las instrucciones de lo señalado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Otro aspecto importante que conviene resaltar es que el valor recibido por concepto de indemnización laboral no se debe tomar como base para efectuar el pago de las prestaciones sociales, parafiscales y aportes a seguridad social.
Afiliación de los militares al sistema de seguridad social por parte del Estado
Para poder prestar el servicio de salud a las personas fueron creados tres regímenes: el contributivo, el subsidiado y el régimen de excepción, siendo este último utilizado para atender a quienes conforman, por ejemplo, las fuerzas militares o la policía, según lo indicado en el Decreto 1795 del 2000, puntualmente en el artículo 23.
También conviene tener presente que durante el período en que una persona presta servicio militar se le deben realizar aportes a salud, e incluso a pensión.
Pago de seguridad social por días para los trabajadores independientes
Para dar respuesta a la manera como deben realizar los aportes al sistema de seguridad social los trabajadores independientes, lo primero que se debe aclarar es a qué categoría de trabajadores independientes se hace mención, es decir si se trata de un prestador de servicios, un rentista de capital o un trabajador por cuenta propia, porque no todos cotizan de la misma manera de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Ahora bien, si la pregunta está orientada a un trabajador independiente vinculado a una empresa mediante contrato de prestación de servicios, el pago de la seguridad social se debe realizar sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, aportante al cual le aplican las nuevas disposiciones introducidas por el Decreto 1273 de 2018, que establece, entre otros aspectos, que los pagos en mención deben realizarse mes vencido.
Esta nueva normatividad también estableció la posibilidad de cotizar por días, pues así lo señala el artículo 3.2.7.1 del decreto citado líneas atrás.
Pago de seguridad social por rentistas de capital
Las personas que califican como rentistas de capital son todas aquellas que perciben ingresos, bien sea por el alquiler de bienes inmuebles o a causa de rendimientos financieros.
Ahora bien, después de tener claro qué tipo de personas califican como rentistas de capital, conviene además conocer que sobre estas recae la obligación de efectuar aportes a seguridad social, tal como lo hacen los trabajadores independientes y los trabajadores por cuenta propia, pues así lo dispone el artículo 135 de Ley 1753 de 2015, el cual fue ajustado recientemente a través de la expedición del Decreto 1273 de 2018, que se encargó de establecer, entre otros aspectos, que los pagos a seguridad social por este tipo de aportantes deben efectuarse mes vencido.
Es de anotar que este tipo de trabajadores pueden a su vez disminuir el pago a seguridad social aplicando lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, pero para que ello proceda, dichos gastos deben estar debidamente soportados.
Pago de seguridad social sobre ganancia ocasional obtenida en la venta de un bien inmueble
Los trabajadores independientes o los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, cuando los ingresos percibidos de manera mensual superan el salario mínimo.
Ahora bien, para obtener la base sobre la cual se deben efectuar dichos aportes es necesario tomar el valor recibido mensualmente y multiplicarlo por el 40 %, para con este resultado realizar los aportes a las respectivas entidades del sistema de seguridad social, esto es: salud, pensión y ARL. Del mismo modo, se debe tener presente que la base para cotizar a seguridad social puede ser reducida al restar las expensas que cumplan lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Por otra parte, conviene aclarar que, si una persona natural recibe ingresos como fruto de la venta de una casa, no se encuentra obligada a contribuir al sistema de seguridad social por dicha suma de dinero, toda vez que estos recursos no provienen de la actividad económica que realiza el trabajador independiente.
Pago de seguridad social y prestaciones sociales de persona que trabaja por días
En diferentes ocasiones se ha mencionado que al pactarse una relación de trabajo nace para la entidad contratante la obligación de efectuar diversos pagos, como, por ejemplo, los causados por concepto de seguridad social y prestaciones sociales, sin importar que el trabajador sea personal del servicio doméstico.
Es de anotar que, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo y, a su vez, trabaja menos de 30 días al mes, a esta persona se le pueden realizar los aportes a seguridad social, siguiendo las instrucciones dadas en el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto 1072 de 2015, que hace referencia, entre otras cosas, a la realización de pagos de seguridad social por días.
Sanción por omisión e inexactitud en el pago de aportes a seguridad social
La Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales es el órgano facultado precisamente para ejercer control sobre el pago correcto de aportes al sistema integrado de seguridad social y parafiscales.
Esta entidad tiene, entre otras facultades, la de imponer sanciones por omisión, inexactitud y mora cuando se logra demostrar que existen inconsistencias en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, que pueden ser notificadas al aportante incluso a través de un correo electrónico.