Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COVID-19: impacto en las empresas colombianas


Durante 2020, los sectores más afectados en nuestro país a raíz de la pandemia han sido, principalmente, gimnasios, restaurantes, actividades artísticas y recreativas, bares, peluquerías y pequeños negocios. No obstante, las pymes y microempresas también han sido de las más golpeadas.

No se sabe a ciencia cierta cuántas pequeñas y medianas compañías han cerrado y liquidado a sus trabajadores, pero lo que sí se sabe es que el Dane reportó una cifra de desempleo correspondiente para 2020 del 15,9 %.

Empresas colombianas y vacuna

Para este año, es importante que los empresarios del país estén preparados frente al proceso de vacunación que ya inició, pues la recomendación de las autoridades es que se mantenga el aislamiento preventivo con modelo de alternancia, ya que su aplicación comenzó de manera sectorizada.

Las autoridades de salud han manifestado que se adquirieron 40 millones de dosis para la vacuna contra el COVID-19. Las primeras 50.000 dosis ya iniciaron su aplicación, inicialmente, a los profesionales de la salud. De conformidad con el Plan Nacional de Vacunación, existen dos fases, la primera cuenta con tres etapas y la segunda con dos etapas, priorizando los grupos más expuestos al riesgo para alcanzar el 70 % de la población.

El objetivo primordial del Plan Nacional de Vacunación es reducir la fatalidad, proteger al personal de la salud, entre otros. Sin embargo, debemos ponderar muy bien los derechos individuales y colectivos. Lo ideal sería que toda la población se vacunara, pero se desconocen las contraindicaciones. Así que, para el caso de un trabajador que no quiera vacunarse atendiendo a su libre desarrollo de la personalidad o hasta garantizar la efectividad de la vacuna, no sería motivo para un despido sin justa causa, de ninguna manera.

Muchos empleadores sentirán ansiedad o incertidumbre frente al proceso de vacunación para iniciar a operar presencialmente, volviendo a la “normalidad”. Por consiguiente, es clave entender que la prioridad la tendrá el personal de salud, empresas de vigilancia, adultos mayores y todas las personas cuya actividad económica no puedan realizar desde casa. Entonces, las empresas colombianas deberán estar atentas a las directrices que brinde el Ministerio de Salud.

Una de las recomendaciones que como expertos en seguridad social y derecho laboral hacemos a los empresarios del país es que se mantenga la posibilidad de teletrabajar o seguir en la modalidad de trabajo en casa para evitar la exposición al riesgo, en los casos admisibles. Esto no tiene implicaciones en los contratos laborales, pero lo ideal es que los empleadores regulen el teletrabajo como lo estipula la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, normativa que está en proceso de actualización.

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Asimismo, el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst– cuenta con alta relevancia en todo este proceso que continuará este año, por lo que es fundamental que se continúen con los protocolos de bioseguridad, los reportes diarios de condiciones de trabajo de los colaboradores y recordar que el aforo en un lugar cerrado, llámese empresa o establecimiento comercial, no puede superar el 50 %. Quienes no acaten esta medida pueden asumir una responsabilidad administrativa por desacato, que puede llevar a multas o posibles cierres.

Fabián Esquivel
Abogado especialista en Seguridad Social y Derecho Laboral de TG Consultores.

 


 

Fabián Hernán Esquivel Andrade
Abogado, especialista en seguridad social. Consultor y asesor en derecho laboral y seguridad social en el sector público y privado. Actualmente labora con la firma TG Consultores.
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