Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COVID-19 ya es enfermedad laboral directa


Actualizado: 20 mayo, 2020 (hace 4 años)

Ministerio del Trabajo incluyó en la tabla de enfermedades laborales al COVID-19. Cobijará a personal de la salud, administrativo y de aseo.

Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, indica que el COVID-19 quedó oficialmente incluido como una enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales.

La norma, que modifica la tabla de enfermedades laborales, cambia el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, sobre prestaciones económicas y asistenciales derivadas de estas enfermedades labores, indica que a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

“Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad covid-19 virus identificado – covid-19 virus no identificado, señalada en la Sección 11, Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad», indica el decreto.

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